Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 120. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 120. Base imponible.
1. Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo correspondiente. (Suprimido)
2. Las cantidades emitidas de gases de efecto invernadero se tendrán que expresar en kilotoneladas/año de CO2-eq, considerándose, a estos efectos, una regla de conversión de 1 tonelada de metano (CH4) equivalente a 25 toneladas de CO2-eq.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


