Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 121. Determinación de la base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 121. Determinación de la base imponible.
1. La determinación de la cantidad emitida de CO2-eq se realizará mediante los métodos de cálculo normativamente establecidos. Si la instalación está inscrita en el Registro de Huella de Carbono, la base imponible serán las emisiones que haya registrado y si no, factores de emisión de acuerdo con el último inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir de las cantidades de uso de combustibles, número de cabezas de ganado o toneladas de residuos tratadas. (Suprimido)
2. Las emisiones declaradas podrán ser sometidas a verificación por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación para verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para el cálculo de las cantidades emitidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


