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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 125. Cuota líquida.

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Artículo 125. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota tributaria las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 Texto original Leer

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