Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 129. Aplicación del tributo y régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 129. Aplicación del tributo y régimen sancionador.
1. Las funciones y competencias relacionadas con la aplicación del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de gases de efecto invernadero. (Suprimido)
2. Las infracciones tributarias del impuesto serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo que se disponga en la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


