Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 131. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 131. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
1. La presente sección tiene por objeto la regulación del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que se define como un impuesto ambiental. (Suprimido)
2. Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.
3. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
4. El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es exigible en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


