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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 131. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.

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Artículo 131. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
1. La presente sección tiene por objeto la regulación del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que se define como un impuesto ambiental.
2. Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.
3. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
4. El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es exigible en el territorio de la Comunitat Valenciana.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 Texto original Leer

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