Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 133. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 133. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto: (Suprimido)
a) Los mercados municipales.
b) Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos.
c) Los mercados públicos de venta no sedentaria.
d) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, a pesar de cumplir las condiciones del apartado 2 del artículo 132, sean clasificados por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como establecimientos sin impacto territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


