Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 134. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 134. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de uno o más de los establecimientos a los cuales se refiere el artículo 132.2. (Suprimido)
2. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la consideración de titular de establecimiento comercial las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el apartado 1, que realicen de manera directa la actividad comercial o de prestación de servicios a la que se refiere el artículo 132.1. En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, lo es la persona titular de la licencia comercial o asimilable. En caso de que haya más de un propietario de la totalidad de los locales integrantes del gran establecimiento comercial territorial colectivo, el conjunto tiene, a efectos de este impuesto, la consideración de unidad económica, en los términos establecidos por la normativa tributaria general aplicable a los tributos propios.
3. Es responsable subsidiario del impuesto el titular del derecho de propiedad del bien inmueble en el cual está situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real sobre el bien inmueble.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


