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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 141. Autoliquidación del impuesto.

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Artículo 141. Autoliquidación del impuesto.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
2. El modelo de autoliquidación tiene que aprobarse por orden del conseller o consellera competente en materia de hacienda.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 Texto original Leer

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