Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 142. Gestión, recaudación e inspección del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 142. Gestión, recaudación e inspección del impuesto.
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de comercio con funciones de inspección y control sobre los establecimientos comerciales. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


