LexTotal

Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 143. Recursos y reclamaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143. Recursos y reclamaciones.
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 Texto original Leer

← Artículo 142 Índice Artículo 144 →