LexTotal

Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 151. Tipificación de infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151. Tipificación de infracciones.
1. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Es infracción muy grave:
El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto La reincidencia en esta ley, una infracción grave cuando estas emisiones superan el 100 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa, se haya sido previamente advertida por sancionado en los servicios públicos dos años anteriores a la comisión de inspección. ésta.
3. Son infracciones graves los siguientes hechos:
a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, cuando estas emisiones superan el 50 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección. (Suprimida).
b) El incumplimiento en la elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. (Suprimida).
c) El incumplimiento de realización del análisis de riesgo de cambio climático y el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el establecimiento de medidas en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, según lo dispuesto en el artículo 25.
d) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos o cualquier otra documentación que están obligados a elaborar o presentar los sujetos privados según lo dispuesto en esta ley cuando su contenido contenga datos falsos.
e) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la reglamentación de desarrollo de esta ley cuando el presunto responsable haya sido previamente advertido por los servicios públicos de inspección.
f) La reincidencia en falta una infracción leve por la cual hubiera cuando haya sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión. la comisión de esta.
4. Son infracciones leves los siguientes hechos:
a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección. (Suprimida).
b) El incumplimiento de la inscripción en el Registro valenciano de iniciativas de cambio climático y resto de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30. (Suprimida).
c) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no comporte infracción grave.
d) La elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero defectuosa y/o incompleta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 150 Índice Artículo 152 →