Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 153. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 153. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones muy graves:
1) Multas Multa entre 250.001 60.001 euros a 2.500.000 200.000 euros.
2) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. (Suprimido).
3) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años, ni superior a cinco. (Suprimido).
4) Revocación de su autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un año, ni superior a cinco. (Suprimido).
5) Cese definitivo o temporal de las actividades por un periodo no superior a los cinco años. (Suprimido).
6) Inhabilitación para el ejercicio (Suprimido).
7) Imposibilidad de la actividad por un periodo no inferior a un año, ni superior a dos. obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.
b) Para las infracciones graves:
1) Multa de 25.001 30.001 euros a 250.000 60.000 euros.
2) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años. (Suprimido).
3) Revocación de la autorización o su suspensión por un tiempo máximo de un año. (Suprimido).
4) Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años. (Suprimido).
5) Inhabilitación para el ejercicio (Suprimido).
6) Imposibilidad de la actividad por un periodo máximo obtención durante dos años de un año. préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.
c) Para las infracciones leves:
1) Multa de 600 euros a 25.000 30.000 euros.
2) Apercibimiento.
2. Cuando la cuantía de la multa resultara inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por las graves a los tres años y por las leves en el año.
4. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:
a) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.
b) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Generalitat por un periodo de uno a tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


