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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

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Artículo 16. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.
1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin invernadero, al objeto de conseguir progresivamente, tomando como base converger con los compromisos adquiridos a nivel europeo y de cálculo en 1990, acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Al menos el 40% para Para el año 2030. 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases de efecto invernadero del 32 % respecto a las emisiones de 1990, de acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
b) La neutralidad para el año 2050.
Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.
2050, en el marco de la visión estratégica de la Unión Europea.
2. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción en el consumo primario marco de al menos el 35,4% para el año 2030.
los objetivos de la Unión Europea. Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
3. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 haya la capacidad para generar en el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante energías renovables, al menos se pueda alcanzar el 70% de la energía eléctrica producida en este territorio. El plan tendrá que prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, objetivo marcado por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida UE en el territorio valenciano de cuanto al menos el 42% para el año 2030.
4. Los objetivos
porcentaje mínimo de la planificación en materia climática establecidos en el presente artículo tendrán carácter cuota de mínimos, si bien se adaptarán a lo que determinen energía en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado. Esta adaptación se efectuará mediante decreto del Consell.
5. La modificación
consumo procedente de los objetivos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, que se efectuará mediante decreto del Consell, representará un incremento del objetivo y senda vigentes, esto es, no podrá suponer una disminución medioambiental, y reflejarán la mayor ambición posible. fuentes renovables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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