Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 27. Emisiones no difusas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 27. Emisiones no difusas.
Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, están obligadas: (Derogado).
a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente.
b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


