Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 39. Infraestructuras portuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Infraestructuras portuarias.
1. La Generalitat Valenciana aprobará planes adoptará medidas de sostenibilidad descarbonización de los puertos de su competencia, en los cuales se valorará para las embarcaciones una oferta de puntos de conexión para el suministro o conformidad con la recarga eléctrica normativa europea y de suministro de gas natural, estatal, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


