Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 33. Eficiencia energética en edificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 33. Eficiencia energética en edificaciones.
1. Por decreto del Consell se fijarán reglamentariamente los Los requisitos y valores adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones de las existentes. existentes, serán los establecidos en la normativa básica estatal.
2. Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el Código código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado recientemente por Real decreto 390/2021, de 1 de junio. junio, y en línea con lo establecido en la Directiva (UE) 2024/175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
3. Las administraciones públicas valencianas favorecerán la agrupación en instalaciones centralizadas para las comunidades de vecinos y vecinas como mecanismo de mejora de la gestión energética del edificio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


