Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 34. Certificaciones de eficiencia energética.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 34. Certificaciones de eficiencia energética.
El Consell establecerá reglamentariamente la información adicional que tengan que incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles. (Suprimido)
En todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora de eficiencia energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


