Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 36. Sistemas de gestión energética.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 36. Sistemas de gestión energética.
1. Todos Se promoverá que todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispondrán dispongan de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional. internacional, y en cualquier caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2. Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso:
a) La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.
b) Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.
c) El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.
d) El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.
3. Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
4. Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las instalaciones que forman parte de la misma.
5. Por decreto del Consell se determinará el contenido y la periodicidad de los sistemas, los términos de la comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.
6. Los sujetos obligados exhibirán el distintivo del sistema de gestión energética en un lugar destacado y visible del inmueble.
7. No será exigible el sistema de gestión cuando se presente en la conselleria competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, cuando esta acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


