Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 43. Clasificación energética de instalaciones térmicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 43. Clasificación energética de instalaciones térmicas.
1. El Consell establecerá reglamentariamente un sistema de promoverá la clasificación energética global al cual se deberán someter, en su conjunto, los proyectos de conjuntos integrados por distintos equipos en las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos cada equipo y elementos aislados elemento aislado conforme a la legislación básica estatal. Este sistema Esta clasificación permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones. instalaciones
2. Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevascomo para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos en las instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. su conjunto.
3. La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente certificado de eficiencia energética o al sistema de gestión energética cuando estos sean exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


