Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 67. Vehículos de combustión interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 67. Vehículos de combustión interna.
1. En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunidad Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que en 2040 los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones. emisiones, dentro de los objetivos y marcos temporales establecidos por la Unión Europea.
2. Las administraciones públicas favorecerán mediante planes de penetración de vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050 sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos históricos vigente.
3. Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen, por motivos asociados al transporte por carretera, los valores límite de calidad del aire previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, podrán establecer, entre otros, restricciones de circulación a vehículos en función de sus emisiones contaminantes conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


