Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 8. Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana.
1. Se crea el Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano científico técnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia de cambio climático y transición ecológica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, cuya composición será equilibrada entre mujeres y hombres. (Suprimido)
2. El comité, cuyo objeto es el estudio y el diagnóstico del cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana, asume las siguientes funciones:
a) Asesorar, a petición de la comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático, en los aspectos técnico-científicos del desarrollo de la Estrategia valenciana de cambio climático y energía. Proponer las bases para su modificación y revisión y asesorar en lo referente a su implementación y ejecución.
b) Detectar áreas no investigadas en los estudios de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, los escenarios regionalizados de cambio climático y adaptación a los impactos del cambio climático en la Comunitat Valenciana.
c) Aprobar los dictámenes e informes que se elaboren en el seno del propio comité o de los grupos de trabajo. Validar metodologías para el desarrollo de los instrumentos de referencia para la planificación del cambio climático.
d) Cualquiera otra función que se le asigne por disposición legal o reglamentaria por decreto del Consell.
3. Formarán parte del Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como miembros:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
b) Vocales: serán designados mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, entre expertos científicos y técnicos destacados en sus respectivas áreas de conocimiento en el ámbito del cambio climático, así como entre expertos en difusión de información y comunicación ambiental.
c) La secretaría del Comité de Personas Expertas y de los grupos de trabajo que puedan constituirse será ejercida por el funcionario o funcionaria público adscrito al centro directivo competente en materia de cambio climático, designado por el presidente o presidenta del Comité de Personas Expertas, con voz, pero sin voto.
4. La organización, composición y sus normas de funcionamiento se determinarán mediante decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera competente en materia de cambio climático.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


