Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley, podrán gravar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


