Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 91. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 91. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales.
2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, especialmente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


