Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera. Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Disposición adicional tercera. Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
1. El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, regulado en el capítulo I del título II de esta ley, se aprobará en el plazo máximo de un año desde la publicación de la resolución por la que se formula su entrada en vigor. Declaración Ambiental Estratégica.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el plan se incorporará la perspectiva de género, tanto en cuanto a participación de las mujeres como profesionales, expertas, ciudadanas o representantes políticas o de sectores clave, como nivel técnico y de estudio, de forma que en el plan quedan reflejados los usos y las necesidades de las mujeres.
3. A tal efecto, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas las consellerias de la Generalitat Valenciana aportarán a la conselleria competente en materia de cambio climático la información que les sea requerida respecto a sus ámbitos competenciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |
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