Legislación › Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
Artículo 17. Vigencia del Programa.
Artículo 17. Vigencia del Programa.
El presente Programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y, como consecuencia de la situación de las plagas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias. Asimismo, finalizado el actual periodo de vigencia se prorrogará durante el mismo periodo salvo que por real decreto se acuerde otra cosa.


