Legislación › Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
Artículo 3. Obligaciones de los agentes implicados.
Artículo 3. Obligaciones de los agentes implicados.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, los operadores profesionales deberán notificar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma o, en el caso de importadores de terceros países, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la existencia de vegetales o productos vegetales de las especies sensibles en los que exista sospecha de la presencia de los organismos vectores o de HLB.
2. Si ante la comunicación de agricultores y particulares o de otros organismos oficiales, o como consecuencia de inspecciones oficiales, se sospechase la existencia de organismos vectores o de HLB, el organismo oficial responsable de la comunidad autónoma donde se produjera la sospecha verificará la presencia y, en su caso, la importancia de la contaminación y adoptará las medidas cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación del organismo nocivo introducido.
3. A fin de poder ofrecer información completa a los organismos oficiales responsables, los operadores profesionales que hayan efectuado plantaciones con especies sensibles, conservarán registros de los vegetales, productos vegetales u otros objetos que hayan adquirido para almacenar o plantar en las instalaciones, que estén produciendo o que hayan enviado a terceros durante tres años.


