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Legislación › Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Artículo 16. Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.

Artículo 16. Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.

1. La participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.

2. Ambos órganos de participación tienen naturaleza de órganos colegidos y se regulan en lo no previsto en el presente real decreto, por los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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