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Legislación › Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

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