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Legislación › Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.

ANEXO A2

ANEXO A2

Vías con restricción para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2023

Demarcación Vía P. K. inicio Localización inicial P. K. final Localización final
Barcelona B-682 0 Enlace N-II. 3 Límite Girona.
C-16 125 Guardiola de Berguedà. 96 Berga.
C-251 0 Granollers. 14 Llinars del Vallès.
C-31 146,1 Cunit (límite Tarragona). 199 Barcelona.
C-35 50 Llinars del Vallès. 62 Límite Girona.
N-340 1.203 Límite Tarragona. 1.254 L'Hospitalet de Llobregat.
N-II 630 Montgat. 686 Límite Girona.
Girona C-152 47 Les Preses (travesía). 45 Les Preses (travesía).
C-17 92 Ripoll. 94 Ripoll.
C-253 39 Sant Feliu Guíxols. 50 Palamós.
C-255 0 Girona. 2,13 Enlace C-66.
C-31 333,44 Palafrugell. 380,28 N-II El Far d'Empordà.
C-63 0 Lloret de Mar. 13 Vidreres.
C-65 0 Santa Cristina d'Aro. 35 AP-7/E-15 Girona Sur.
C-66 0 Enlace C-31. 32 Girona.
GI-623 0 N-II (Orriols). 21,3 L'Escala.
GI-633 0 N-II (Medinyà). 10,5 Colomers Gi-634.
GI-634 6,3 GI-633 Colomers. 0 C-31 Verges.
GI-641 0 C-31 Torroella de Montgrí. 6,2 L'Estartit.
GI-681 0 Llagostera. 16 Tossa de Mar.
GI-682 3 Límite Barcelona. 45 Sant Feliu de Guíxols.
N-260 37 Figueres. 0 Portbou.
Lleida C-13 8 Lleida. 29 Enlace C-26.
C-14 102 Enlace C-26. 178 Enlace N-260.
C-26 32 Enllace C-13. 49 Enlace C-14.
N-145 0 La Seu d'Urgell. 10 Andorra.
N-230 0 Lleida. 187 Francia.
N-240 49 Límite Tarragona. 100 Enlace A-2/E-90, en Lleida.
N-260 234 Adrall. 184 Límite Girona.
Tarragona C-14 21 Alcover. 35 Montblanc.
C-31 135 El Vendrell. 146,1 Cunit.
C-37 12 Valls (enlace N-240). 20 El Pla de Santa Maria (enlace AP-2).
C-44 0 L'Hospitalet de l'Infant. 27 Móra la Nova.
N-240 0 Tarragona. 49 Vimbodí (límite Lleida).
N-235 10 L'Aldea. 13 L'Aldea.
N-420 782 Caseres. 894 Tarragona.
N-340 1.058 Alcanar (límite Castellón). 1.203 L'Arboç (límite Barcelona).

Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo en los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de forma justificada. No obstante, podrán autorizarse eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.

En caso de activación de algún plan especial de protección civil y de previsión de posible afectación del desarrollo normal de pruebas deportivas u otros eventos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales y, si ya se ha emitido la autorización, quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o el evento.

1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá, en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías correspondientes incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B, y propondrá fechas u horarios de realización que no les afecten.

Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3, del texto refundido de la Ley de Carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.

En el caso de los accesos a Barcelona, también quedarán restringidos, a todos los efectos, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, salvo sábados, de 7 a 10 h.

En este caso, forman los accesos a Barcelona las vías comprendidas en el perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.

2. Exenciones

2.1 Exenciones a las restricciones a la circulación.

2.1.1 Exenciones generales.

2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.

En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales. Están exentos de esta restricción:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

b) Todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.

c) Los vehículos automotrices de elevación y los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.

d) Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) y los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, por razón de calendario:

a) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones que determina el anexo D, con independencia de su MMA o MMC.

b) Los vehículos que realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad o tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general del punto 1.1.1.1 que les puedan ser aplicables.

c) Los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación. Estos transportes requerirán la obtención previa de una autorización de acuerdo con el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

2.1.2 Exenciones a las restricciones específicas en determinadas vías.

2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC y C-31 norte. Esta restricción no afecta a la circulación de:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, estando de servicio.

b) Vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico.

c) Vehículos destinados al auxilio de carretera solo si deben asistir a un vehículo averiado o accidentado.

La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando dichas restricciones, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.

2.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación aplicables son las previstas en el anexo E. En cuanto a los viernes de invierno de 17 a 24 h, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, lugar de domiciliación de los vehículos o base de la empresa transportista.

2.1.2.3 Exenciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos que realicen transporte local en el que el origen o destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, utilizando vías adecuadas, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado y volviendo por el mismo trayecto, salvo que el recorrido sea más corto en el sentido de la marcha. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.

c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y regresando por el mismo trayecto.

d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.

f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.

2.2 Exenciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía. El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, fin social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas exenciones a las restricciones establecidas debe comunicarse a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.

2.3 Exenciones a las restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones para la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el apartado 1.3, sin modificar las fechas u horarios previstos para la realización de la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o actuación exista una necesidad justificada inaplazable de interés público.

2.4 Exenciones por situaciones excepcionales o de emergencia. La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.

2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones. En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.

Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

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