Legislación › Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
ANEXO D
ANEXO D
Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:
a) Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
b) Mercancía: Materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el fin de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
c) Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para ese destino y no es posible aplazarlo. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
d) Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
e) Mercancía: Productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el apartado 1. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
f) Mercancía: Transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que deban circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
g) Mercancía: Material de pirotecnia. Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.
Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 h en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 h en el túnel de Vielha.


