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Legislación › Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.

ANEXO E

ANEXO E

Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general

1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:

a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta.

b) Ganado vivo.

c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).

d) Leche cruda.

e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.

f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para tal fin.

g) Servicio de correos.

h) Prensa diaria para su distribución.

2. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.

3. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente este fin.

4. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean de aplicación, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:

a) Los vehículos que circulen por la N-230 entre el P.K. 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el P.K. 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes realizado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

b) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

c) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:

– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, P.K. 281,0, y El Vendrell, P.K. 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, P.K. 0,0, y Vilanova i la Geltrú, P.K. 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, P.K. 228,8, y el enlace con la AP-7, P.K. 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el P.K. 119,5 de la AP-7.

– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, P.K. 606, 0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, P.K. 15,0.

– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, P.K. 22,5, y Sant Boi de Llobregat, P.K. 55,0.

Circulación permitida en el túnel de Vielha. Fuera de horarios sin equipos de emergencia en el túnel

De Hasta
Lunes. 06:00 22:00
Martes. 06:00 22:00
Miércoles. 06:00 22:00
Jueves. 06:00 22:00
Viernes. 06:00 16:00
Sábado. 06:00 08:00
Sábado. 08:00 10:00 Exento materias anexo D.
Domingo. 06:00 08:00
Domingo. 08:00 10:00 Exento materias anexo D.

Circulación permitida en el túnel del Cadí. Siempre con acompañamiento de los servicios del túnel

De Hasta
Lunes. 00:00 24:00
Martes. 00:00 24:00
Miércoles. 00:00 24:00
Jueves. 00:00 24:00
Viernes. 00:00 24:00
Viernes. 23:00 (D-1) 06:00 Exento materias anexo D.
Sábado. 23:00 (D-1) 06:00 Exento materias anexo D.
Domingo. 23:00 (D-1) 06:00 Exento materias anexo.

Rutas concretas:

A. Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.

B. Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 y C-13.

C. Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.

D. Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.

E. Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.

F. Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17. La C-17 no es una vía apta para la circulación de vehículos de paso, de manera que el acceso a Vic y alrededores debe ser por la C-25 necesariamente.

G. Entre El Segrià i Era Val d'Aran: por la A-14 y el resto de la ruta por la N-230. En Era Val d'Aran se incluyen como zona admitida para un destino u origen puntos hasta 50 km por carretera más allá de sus límites.

H. Entre El Gironès, El Pla de l'Estany y La Garrotxa: por la C-66.

Rutas específicas:

a. Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su paso por el Coll del Bruc (N-IIz).

b. Flix y Ascó, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 y en sentido norte por la C-12, hacia la AP-7 y la AP-2, respectivamente.

c. Delimitación de usos de la N-420 Caseres-Móra la Nova: Solo se admite la circulación de vehículos si tienen destinos u orígenes en los municipios de Maella, Mazaleón, Valdeltormo, Calaceite, Valjunquera, Torre del Compte, La Fresneda, Cretas, Arens de Lledó, Lledó y Valderrobres.

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