Legislación › Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra fraude fiscal, se utilizará cuando sea preciso el mecanismo previsto en el artículo 84 de la Ley General Tributaria y 59 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Las sucesivas mejoras en las aplicaciones informáticas han permitido, por un lado, mejorar la forma de relacionarse con el contribuyente, así por ejemplo, ya es una realidad el sistema de Visita Virtual (VIVI) que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector para la firma de diligencias de constancia de hechos y actas que resultan de los propios procedimientos de Inspección, utilizando, por tanto, las técnicas digitales a las que alude el artículo 99.9 en relación con el 151.1.e), ambos de la Ley General Tributaria.
La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:
1. Fuentes de información y análisis de riesgos.
Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En 2023 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenida a través del citado Plan a la evolución de la realidad económica.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS).
La Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» (Country by Country reports - CBC) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4).
A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial recibida en el año 2022 en virtud del nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS.
Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (conocida como DAC 6).
Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información unidos a otros ya consolidados como el intercambio de rentas al amparo de la Directiva 2011/16/UE o la información sobre tax rulings, complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan.
En el año 2023 se mejorará la información con trascendencia tributaria a nivel internacional proveniente de diferentes fuentes que aparecen en la aplicación Disponibilidad de Información Pública (DIP) y se fomentará el uso de ésta.
Toda esta información, junto con la procedente del resto de fuentes, será utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación de acuerdo con la Ley General Tributaria y las normas relativas a la protección de datos conforme con los principios de proporcionalidad, licitud, lealtad y transparencia, minimización y calidad de los datos, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva.
Se garantizará asimismo la adecuación a las normas y principios vigentes en materia de tratamiento automatizado conforme al artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Además, el empleo de las tecnologías de la información para el análisis de riesgos se fundará en datos pertinentes y su uso se realizará con sometimiento a la dirección y decisión humana. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que se establece en el artículo 29.2.g) de la Ley General Tributaria y de los derechos que asisten a los obligados tributarios en orden a su defensa jurídica en el curso de los citados procedimientos.
2. Control de tributos internos.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
El proyecto BEPS ha sido reforzado con las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional, en materias como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales. Estas medidas han tenido una mayor implantación tras la entrada en vigor del Convenio Multilateral. La Inspección de la Agencia Tributaria velará por la aplicación efectiva de las mismas en el caso de que la mera existencia no haya sido suficiente para eliminar las conductas elusivas.
La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años su actividad de gestión y control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta determinación de los precios de transferencia en grupos multinacionales. Merecen una especial atención las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, tales como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo, las operaciones vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.
Por esta razón, se ha desarrollado un número importante de acuerdos previos de valoración que inciden en este ámbito. Adicionalmente, continuarán realizándose en 2023 las comprobaciones inspectoras y los controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de controversias en casos de doble imposición.
Por lo que respecta a los actuaciones inspectoras realizadas simultáneamente con otras Administraciones tributarias, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo a nuestro ordenamiento interno dará un impulso a la figura de las inspecciones conjuntas (Joint Audits), estimulando las que se realizan a iniciativa de la administración tributaria española mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.
Por otro lado, para evitar costosas actuaciones inspectoras, los acuerdos previos de valoración se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. Los procedimientos amistosos siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con los Convenios Fiscales suscritos entre España y otros estados.
Cada uno de los procedimientos descritos tiene sus propios objetivos, por ello, con base en la experiencia y madurez adquirida en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360.º en precios de transferencia, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, haciendo un uso efectivo de la información que obra en poder de la Administración tributaria. Esta estrategia tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario a largo plazo de las multinacionales que operan en España en lo que se refiere a su política de precios de transferencia.
Se continuará también con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (ETACA-European Trust and Cooperation Approach), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias que presenten las empresas adheridas a este.
Además, se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con cuestiones como la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria. Cabe destacar también que el control sobre los grupos se está viendo potenciado con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web para grupos) y el tramitador multiperiodo.
A.2 Análisis patrimonial y societario.
En lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida.
Se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación. Las actuaciones sobre esta irregularidad que se han venido realizando exigen un importante esfuerzo de investigación, por lo que su carácter es necesariamente selectivo.
En este orden de cosas, se ha observado también que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de comprobación.
Asimismo, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. En 2022 se han realizado actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica que procede continuar en el 2023, tendentes al control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa. Estas situaciones afectan tanto a conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, siendo necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar estas prácticas perniciosas.
Durante el año 2023 continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
Se avanzará en la búsqueda y uso de nuevas fuentes de información que puedan ser objeto de explotación masiva mediante las nuevas técnicas de gestión de datos y la optimización y depuración del uso de las ya existentes.
En este sentido, durante 2023, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria. También se procederá a la ejecución de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En cuanto al control de operaciones societarias, el diferente tratamiento que da el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente ha sido aprovechado por los obligados tributarios para conseguir una menor tributación. Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.
A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.
La Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2023, presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
Para ello, se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:
− no admitan pagos por medios bancarios,
− cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o
− cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.
El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se pueden derivar es esencial dado que se pueden derivar ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.
De igual manera, se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables. Esta comprobación se extenderá a la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir por parte de sociedades operativas, alcanzando dicha comprobación a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores con ocasión de las aportaciones no dinerarias de participaciones que se hayan podido efectuar con un propósito exclusivo de elusión fiscal.
Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
Continuará reforzándose la presencia inspectora en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para reducir las irregularidades de carácter meramente formal. Las personaciones, que constituyen una facultad inspectora regulada, entre otros, en los artículos 142, 146 y 151 de la Ley General Tributaria, se seguirán practicando, con todo respeto a los derechos de los obligados tributarios, a las normas y a los procedimientos, en aquellos supuestos más graves relacionados con la obtención de ingresos ocultos. La necesidad de obtener un resultado, en términos de mejora del comportamiento de los obligados tributarios incumplidores, determinará que estas últimas actuaciones puedan ser coordinadas a nivel nacional.
Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.
Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.
Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
Por último, se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
A.4 Control de actividades económicas.
Tras la modificación normativa del artículo 117 de la Ley General Tributaria producida por la disposición final 2.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, la actividad de control por parte de los órganos de Gestión se ha visto reforzada, de forma que, desde un punto de vista práctico, el control primario de las empresas se pueda abordar por parte del área de Gestión Tributaria gracias al refuerzo legal de sus competencias.
Durante 2023, se intensificará el control por parte de los órganos gestores sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas físicas o jurídicas con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las actuaciones de control de dichos órganos.
Por parte de Inspección, se empleará un sistema de control diseñado para que las unidades y equipos a través de procedimientos inspectores puedan efectuar comprobaciones ágiles, en las que se identifican riesgos fiscales muy concretos y localizados, de forma que se puedan regularizar los incumplimientos en un tiempo limitado, pero haciendo uso de competencias inspectoras completas.
1. Control del IVA.
En 2023 continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información permite la ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.
La utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, serán objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación. El instrumento jurídico-tributario de conflicto en la aplicación de la norma ya se ha pronunciado sobre estructuras de este tipo.
Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la Unión Europea y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio 2023, incluye como objeto de especial seguimiento las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el mayor control del censo de entidades, el control de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales destinados a ocultar ventas reales a clientes finales, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa de la Unión y los análisis de información y herramientas propias, como la herramienta TNA (Transaction National Analysis).
Asimismo, se incluye el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas. Se aprovecharán en toda su extensión herramientas de gran utilidad como el acceso automatizado a EUCARIS (base de datos de información de vehículos de los Estados Miembros de la UE); la comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático; el control de los operadores, tanto mayoristas como minoristas, que están actuando fraudulentamente en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA. Dado el considerable volumen que alcanza rápidamente este tipo de fraude, se prestará especial atención a la detección temprana del fraude para cortar a tiempo los casos que se descubran e iniciar a la mayor brevedad las vías represivas y en particular la persecución en vía penal de los supuestos de mayor gravedad. La investigación de las tramas que están operando en el sector de hidrocarburos y de alcoholes y bebidas derivadas abusando del régimen de los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros se beneficiará durante 2023 de la implantación efectiva del Registro de Extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas puesto que permitirá el seguimiento estrecho de las extracciones efectuadas por los sujetos inscritos en el mismo para la exclusión inmediata de los operadores defraudadores.
2. Control del Impuesto sobre Sociedades.
Durante el año 2023, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
Otro de los riesgos identificados es la posibilidad de beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de su existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales. En este sentido, hay que hacer especial referencia a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales. Esa utilización instrumental no es ilícita, si bien por su carácter expansivo es imprescindible analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de deducciones y beneficios fiscales en aquellos supuestos en que se hayan utilizado entidades interpuestas carentes de actividad y medios, pero que sirven como «vehículos» para trasladar y comercializar dichos beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de dichas ventajas. Este análisis y comprobación no se limitará al propio ente interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que participan en esas entidades. Especialmente se atenderá a la venta en serie de estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales, cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas o se basen en presupuestos de hecho simulados o artificialmente inflados, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
Por otro lado, las Unidades de Comprobación Abreviada (UCAs), que se caracterizan por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y que se dirigen a regularizar riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades, continuarán con esta función y, adicionalmente, actuarán también sobre riesgos específicos de personas físicas sometidas al IRPF.
También se impulsará el control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente. Asimismo, se controlará a los socios de éstas por los dividendos que pudieran estar percibiendo, comprobando la realidad de las operaciones financieras existentes entre sociedad y socio por la posibilidad de que pudieran estar encubriendo dividendos.
A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
1. Actuaciones generales de control.
Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA.
Durante 2023 está previsto continuar con las actuaciones de control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.
El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida por lo que, con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.
Estrechamente ligado al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. Durante el año 2022, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2023 de las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación.
A un nivel institucional se llevarán a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
En 2023 se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa, como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la gestión recaudatoria.
En definitiva, es preciso reforzar los análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección.
2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales.
Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente son de nuevo objeto de especial atención.
En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta.
En este mismo marco de relación, se intensificará la lucha contra el fraude organizado y en particular todo lo relacionado con las tramas de fraude de IVA, realizando un especial seguimiento y control a los contribuyentes del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.
En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones inspectoras simultáneas de los servicios territoriales de Inspección de la Agencia Tributaria en coordinación con las Haciendas Forales vascas y la Hacienda Tributaria de Navarra.
Se agilizarán los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones.
Se tratará de adoptar medidas que, en el marco del Concierto y del Convenio y de acuerdo con la jurisprudencia existente, eliminen en la medida de lo posible cargas fiscales indirectas para los obligados tributarios que se puedan originar a partir de actuaciones de control realizadas por las diversas Administraciones tributarias.
Por último, dado que en el pasado ejercicio se actualizó la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, será conveniente revisar la correcta adaptación de los obligados tributarios a los nuevos límites y porcentajes de volumen de operaciones para determinar normativa, exacción y competencia inspectora, y a las modificaciones de los puntos de conexión relativos a retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
B. Otras comprobaciones.
B.1 Devoluciones y beneficios fiscales.
Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
Igualmente, se procederá a la intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en particular cuando desarrollen actividades económicas (tanto en lo referente al IVA, en caso de que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios mediante contraprestación, como al Impuesto sobre Sociedades por la obtención de beneficios de las operaciones de esta naturaleza).
Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades.
El Impuesto sobre Sociedades prevé la aplicación de deducciones fiscales al objeto de incentivar la realización de determinadas actividades. La Agencia Tributaria velará por que la aplicación de estas deducciones esté ligada al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los financiadores de las actividades que se fomentan.
B.2 Comprobaciones formales.
La certeza e integridad de la información con la que cuenta la Administración tributaria para llevar a cabo sus tareas de gestión y control dependen en gran medida del cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los obligados tributarios.
El censo de contribuyentes es un dato esencial que requiere de un adecuado mantenimiento y que con su adecuada conformación dote de seguridad tanto a la Administración tributaria, de cara al desarrollo de sus actuaciones y planes, como al contribuyente, para evitar de esta forma cualquier confusión en el tratamiento fiscal de sus datos.
Tras el parón de la pandemia se reforzarán los planes destinados a potenciar la presencia en la calle del personal de Inspección. Se trata de recobrar la actividad en las tradicionales visitas que se vienen efectuando por la Agencia Tributaria desde hace muchos años, y que se suelen denominar como peinados fiscales. Estas visitas son de propósito múltiple, incluyendo, entre otros, la obtención de información, la comprobación de la fiabilidad y calidad de la información censal, actualizándola si es preciso, y la detección de comportamientos irregulares en materia de facturación.
Si bien los planes de visitas se dirigirán a sectores múltiples, se enfocará especialmente al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente en lo que se refiere a la rehabilitación y reformas. Tales actuaciones, cuando los riesgos detectados sean relevantes, se continuarán con procedimientos completos de comprobación sectorial.
Dichas visitas alcanzarán los domicilios de simple recepción de correspondencia. En este marco, se prestará atención a la información que se haya podido obtener, como consecuencia de los acuerdos de entendimiento realizados por la Agencia Tributaria con el sector, sobre entidades no mercantiles inactivas que pudieran estar falsamente domiciliadas en dichos lugares.
La normativa derivada de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, pretende evitar la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación, alteración, omisión u ocultación de los datos de facturación y, además, contribuirá a medio plazo a mejorar la gestión tributaria, mejorando los procesos de facturación y asegurando su calidad y permitiendo ofrecer más servicios tributarios en la cumplimentación de autoliquidaciones. Ello redundará en una mayor eficiencia de los procesos de gestión empresarial, reduciendo a medio plazo los costes y contribuyendo a la digitalización de PYMES y autónomos, que constituyen pieza fundamental de la estructura económica de España.
En el marco de dicha normativa sobre prohibición del software de doble uso, se desarrollarán planes de visita específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilidad utilizadas por los comercios y empresas objeto de la visita. Estas actuaciones incluirán la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma tributaria en materia de facturación y emisión de tickets, así como la consistencia de los programas de software utilizados con la normativa de aplicación.
Se promoverá que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación tengan la capacidad de remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria de una forma mecánica y automatizada.
Por otro lado, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Devolución Mensual en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios.
En el 2023 se van a intensificar las comprobaciones formales por órganos de Inspección con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido a estos registros cumplen los requisitos para permanecer en ellos, trasladando el resultado de sus actuaciones a los órganos gestores encargados del mantenimiento de los registros de censos para que, en función del resultado de aquellas, se adopten las medidas correspondientes.
B.3 Actuaciones de análisis de la información.
En este modelo económico, resulta esencial la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y ponen en contacto a empresarios y consumidores ubicados en cualquier parte del mundo.
En 2023, cuando sea posible, se realizará una aproximación cooperativa para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, ya sean residentes o no residentes en España. Cuando no resulte posible aplicar esas aproximaciones, la obtención de información acerca de las plataformas mencionadas se realizará haciendo valer las obligaciones de información del artículo 93 de la Ley General Tributaria.
Se procurará asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios dedicados al comercio electrónico que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país, así como ofrecer una adecuada información a las plataformas de comercio electrónico, a la vez que se extremará el control sobre las mismas. De la misma forma, se tratará de obtener información, en el marco de la normativa de la UE, sobre pagos digitales realizados a través de fintechs o aplicaciones cuya sede social y servidores se encuentren fuera del ámbito competencial de la Agencia Tributaria.
Se continuarán las tareas de actualización censales, gestoras y comprobadoras del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, asegurando una adecuada información al contribuyente.
Por último, resulta preciso destacar la participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de intercambiar fluidamente información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes y la información derivada de la trasposición de la sexta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa (conocida como DAC7) en relación con las obligaciones de información de las plataformas digitales a partir de 2023.
Durante el año 2023, se va a continuar con la técnica de trabajo, basada en los principios de la OCDE conocidos como Behavioural Insights, y consistente en complementar el plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes de menor importe de negocios, de los sectores elegidos, que incurran en determinados indicadores de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Se trata, de una forma menos intrusiva, de obtener una mejora en el comportamiento fiscal de los contribuyentes receptores de estas comunicaciones, que les evite aparecer en los indicadores de riesgo para situarse en niveles de cumplimiento acordes con su actividad y sector.
Resulta evidente que en la fase de selección se prestará especial atención a los casos en los que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad, por lo que la función de información al contribuyente debe complementarse con un adecuado análisis y, en su caso, selección e inmediata inspección de aquellos contribuyentes cuyas ratios sean anormalmente bajos.
En el año 2022, se emitieron una serie de cartas aviso dirigidas a contribuyentes que mantenían en el tiempo riesgos de incumplimiento fiscal y por ello en 2023 se abrirá una nueva fase de análisis de la información en la que se comprobará la reacción del contribuyente ante la recepción de la carta, analizándose, ya no sólo el comportamiento del contribuyente en los ejercicios a los que se refiere esta carta, sino también con posterioridad a esos ejercicios y, ya no sólo el comportamiento de los contribuyentes que recibieron la carta, sino el de su entorno familiar y/o profesional.
Se seguirá avanzando en la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos o inducidos de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria, lo que conducirá a su integración en los sistemas automáticos de seguimiento de los objetivos corporativos.
Con carácter general, se atenderá a la necesidad de desarrollar un especial seguimiento del ciclo de las actuaciones de comprobación inspectora, desde que estas se inician hasta que se ingresa el resultado de las regularizaciones, finalizando así la fase recaudatoria. Se trata de impedir que una regularización no consiga recuperar las cuotas no declaradas junto con los intereses que procedan, así como las posibles sanciones que pudieran imponerse en el marco de la normativa vigente. La colaboración entre las áreas de Inspección y de Recaudación se reforzará mediante la aplicación del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.
C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.
En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo. Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una tributación justa y sencilla de 2020 y, más recientemente, el pasado 8 de diciembre de 2022, el Plan conocido como VIDA (VAT in the Digital Age) que propone una serie de medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos de IVA.
La Fiscalía Europea es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea. Desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y especialmente desde el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF), se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que esta institución de represión de la lucha contra el fraude fiscal ofrece.
Por otro lado, la Comisión Europea ha estado trabajando en 2022, y continuará en 2023, en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios focalizados a la lucha europea contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Actuaciones de comprobación.
En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas en los sectores de mayor riesgo tributario, pudiendo incluirse el inicio de actuaciones de comprobación mediante personación.
Asimismo, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y Medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y Medioambientales.
En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea, antes citada. En este ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no sólo en la investigación de posibles delitos de competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados Miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas.
Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal. Es el caso del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sujetos a una normativa de la UE de control de su uso con fines estrictamente ambientales, pero cuyo incumplimiento tiene en determinados casos una trascendencia fiscal evidente.
A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.
De cara a la identificación de sectores y operadores de riesgo, se fomentará el uso de técnicas avanzadas de análisis de la información, a título complementario a los análisis tradicionalmente realizados por la Agencia Tributaria ya consolidados y que se mantendrán en 2023.
En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la UE al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, al haber sufrido éste un crecimiento exponencial en los últimos años, se han implementado diferentes herramientas de explotación de la información e identificación de contribuyentes que permitirán comprobar un importante número de declaraciones respecto de las cuales se han identificado riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. La información utilizada se nutrirá tanto de fuentes internas como externas, entre las que se encuentran las que la Agencia Tributaria pueda obtener directamente de las plataformas de comercio electrónico en virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Respecto al momento de los controles, se combinarán controles en el propio recinto aduanero con controles a posteriori.
A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como la correcta declaración del tipo impositivo.
Se potenciará el uso de técnicas electrónicas de tratamiento de la información a fin de detectar de forma temprana, incluso previa a la matriculación, la declaración de datos incorrectos para evitar en todo o en parte la correcta liquidación y pago del impuesto.
También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. Se realizarán controles de tramas activas en el sector de hidrocarburos.
Se controlará la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas figuras sujetas al impuesto. Se realizarán controles del uso de las autorizaciones como depósito fiscal o receptor autorizado a título instrumental exclusivamente para la recepción documental de productos, sin introducción efectiva de los mismos en las instalaciones con fines de defraudación tributaria, sea en España o en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán actuaciones, entre otras, de comprobación de operaciones no sujetas, de control de los productos, de las recepciones y expediciones exentas, de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones presentadas, de los importadores, de los canales de distribución, etcétera, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la Agencia Tributaria en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586.
Además, se realizará especial seguimiento de la aplicación inicial de la nueva estructura del impuesto, en vigor desde septiembre de 2022, con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la mayor brevedad posible y desplegando actuaciones de comprobación muy cercanas en el tiempo respecto a la realización de las operaciones gravadas.
B. Control de autorizaciones y obligaciones formales.
El Código aduanero de la Unión ha supuesto un cambio hacia un sistema de control basado en el seguimiento de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras, y no solo de las transacciones individuales. A lo largo del 2023 se continuará trabajando en el desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y condiciones que las mismas requieren.
Durante el 2023 se mantendrá, además, un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
Serán objeto de control, entre otros, los almacenes de depósito temporal, los lugares autorizados para la presentación de las mercancías, los depósitos aduaneros, los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero, los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión, las autorizaciones de garantía global, y los regímenes especiales.
En materia de Impuestos Medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se controlará de forma particular la utilización por los obligados tributarios de la figura de almacenista de gases fluorados, corrigiendo un uso indebido de esta figura y evitando el retardo de los ingresos tributarios a la Hacienda Pública. Asimismo, se verificará la correcta presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de este impuesto.
En el Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este impuesto.
Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos se comprobará de forma particular el cumplimiento de la obligación de la presentación de autoliquidaciones por los gestores de vertederos e instalaciones de incineración y coincineración en el ámbito territorial de aplicación del impuesto gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.
Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2023 la Agencia Tributaria desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.
La UE apoya la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia (EMPACT) para hacer frente a las redes delictivas, principalmente para la lucha contra las operaciones financieras delictivas, el blanqueo de capitales y la recuperación de activos, las nuevas sustancias psicoactivas y las drogas sintéticas, y las redes delictivas de alto riesgo.
En relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España. Las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico ilícito de cocaína procedente de Sudamérica y el Caribe, así como el hachís procedente del norte de África y el cultivo y tráfico ilegal de la planta del cannabis y sus productos derivados como la marihuana. Para ello, se considera vital la utilización activa de plataformas de cooperación e intercambio de información como las de Europol, Frontex, MAOC, MARINFO y la Organización Mundial de Aduanas.
Se considera prioritaria la actuación en la zona del Campo de Gibraltar, en la que se desarrollarán actuaciones operativas en coordinación con el resto de autoridades policiales y judiciales, en aplicación del Plan Especial del Campo de Gibraltar, con especial atención a las investigaciones patrimoniales y blanqueo de capitales. Además, se prestará especial atención a las provincias limítrofes debido al desplazamiento de las actividades contrabandistas de las organizaciones criminales por la presión ejercida en esta zona prioritaria.
Se llevarán a cabo actuaciones de lucha frente a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana en territorio nacional, en el marco del Plan Nacional de Actuación Contra la Criminalidad Organizada Asociada a la Producción y de Tráfico de Marihuana.
A la vez, se continuará incidiendo en el control del tráfico licito e ilícito de sustancias químicas utilizadas como precursores de drogas y en la vigilancia y detección de tráficos de nuevas sustancias psicoactivas en coordinación con el Sistema Español de Alerta Temprana del Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas).
Por su parte, el comercio ilícito de productos del tabaco sigue siendo otro de los ámbitos prioritarios. La Agencia Tributaria y la Mesa del Tabaco colaboran actualmente en el marco del Acuerdo de Entendimiento suscrito el año pasado para colaborar en la prevención del comercio ilícito de tabaco y ofrecer a todos los miembros de la cadena de labor del tabaco un cauce de denuncia de actividades ilegales.
De acuerdo con los cambios experimentados en las tipologías del comercio ilícito del tabaco, se continuarán desarrollando actuaciones encaminadas al control del suministro ilegal de hoja de tabaco susceptible de ser utilizada como materia prima en la fabricación ilícita de cigarrillos en fábricas clandestinas, actualmente la tipología de mayor auge en España y en la que la Agencia Tributaria pone el foco, y también el control en cuanto a consumidores finales, modalidad esta última que está alcanzando cotas importantes.
Se ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. Con esta norma se contribuye a la prevención del comercio ilícito de tabaco, especialmente en la tipología de fabricación ilícita.
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados, mediante la cual España da pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea y en convenios y tratados internacionales de control del tabaco. En particular, la norma amplía la supervisión a todas las actividades industriales y comerciales de productos de tabaco y productos relacionados. En gran medida, esta supervisión se llevará a cabo mediante el establecimiento de un sistema de habilitaciones por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
En el ámbito aéreo y marítimo, como complemento a la estrategia de vigilancia con los medios asignados al Servicio de Vigilancia Aduanera, se ha desarrollado una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que refuerza la coordinación entre el servicio marítimo y el área de investigación de una forma más eficaz.
Se trabajará en la implementación de nuevas herramientas informáticas que permitan monitorizar y detectar los comportamientos anómalos de las embarcaciones dedicadas a los tráficos ilícitos por vía marítima.
En 2023 se continuará con las actuaciones de control y la actividad operativa para hacer más firme el control en la cadena de suministro de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías.
En lo relativo a la protección frente al comercio desleal o ilícito, se intensificará la cooperación con otras agencias nacionales y con la Oficina Europea Antifraude (OLAF). Así mismo se continuará la participación en el Plan 2023 que la Oficina Española de Patentes y Marcas prevé poner en marcha con iniciativas concretas a nivel operativo que supondrán el desarrollo de actuaciones conjuntas con otras agencias y administraciones involucradas en la defensa de estos derechos.
Con el objeto de reforzar el análisis de riesgo de seguridad y protección, a partir del 1 de marzo de 2023, la carga aérea general deberá ser declarada en el nuevo sistema de control de la importación ICS2. Así mismo, y en base al desarrollo previsto de las herramientas informáticas, se explorarán posibilidades de aplicación al mundo de la detección de contrabando en la paquetería postal.
Se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago no acompañados, y se desarrollará un Plan de investigación asociado al empleo de criptoactivos en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales, todo ello en línea con lo indicado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, y los proyectos de la Unión Europea como «Anti-FinTer» en el cual participa la Agencia Tributaria, y la Directiva DAC8 sobre cooperación administrativa para abordar el intercambio de información sobre criptoactivos y dinero electrónico.


