Legislación › Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.
Artículo 4. Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados.
Artículo 4. Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados.
Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente orden, habrá de ser devuelto inmediatamente al mar, minimizando el tiempo de retención a bordo y en el punto más cerca posible al lugar de captura.


