Legislación › Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
ANEXO II
ANEXO II
Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
I. Información de cada explotación
1. Tratamientos fitosanitarios no vinculados a la superficie. Se incorporará la información relativa a las medidas preventivas o culturales practicadas en la explotación, así como la valoración del cumplimiento de la gestión integrada de plagas.
En el caso que existieran tratamientos fitosanitarios postcosecha en el producto vegetal, se proporcionará información relativa a la identificación del producto vegetal tratado con la cantidad de la producción. Se indicará la fecha de actuación y la problemática fitosanitaria junto a la justificación de la actuación. Se cumplimentarán los datos relativos al producto fitosanitario empleado con su nombre comercial, número de registro, dosis y unidad. Se incluirá la evaluación del tratamiento indicando su eficacia y observaciones en el caso que las hubiera.
En el caso que existiera tratamiento fitosanitario en edificaciones o instalaciones, se proporcionará información relativa a la identificación de las mismas a partir del REA, así como a la fecha de actuación del tratamiento, la problemática fitosanitaria y la justificación de la actuación. Se cumplimentarán los datos relativos al producto fitosanitario empleado con su nombre comercial, número de registro, dosis y unidad. Se incluirá la evaluación del tratamiento indicando su eficacia y observaciones en el caso que las hubiera.
II. Información de cada unidad homogénea de cultivo o Delimitación gráfica de cultivo
2. Datos generales del cultivo. La autoridad competente de las comunidades autónomas incluirá estos datos a partir de los datos del REA. El titular de la explotación añadirá la relativa al detalle de la actividad agraria.
3. Tratamientos fitosanitarios. De acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para las actuaciones fitosanitarias se grabarán, la fecha de actuación, la superficie tratada y el cultivo o producto tratado.
Se incorporará información relativa a la problemática fitosanitaria y a justificación de la actuación. En relación con los medios de defensa sanitaria, se especificará el tipo de medida empleada, la cantidad y unidad de medida y el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF) cuando proceda.
En el caso en que se emplee un producto fitosanitario, el titular de la explotación consignará su nombre comercial, materia activa o formulado, número de registro, cantidad y unidad empleada.
Se deberá identificar el aplicador y el equipo aplicador mediante la identificación del aplicador o empresa de tratamientos a terceros con nombre y apellidos o razón social, NIF y el número de inscripción del Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). La identificación del equipo aplicador requerirá la introducción del número inscripción ROMA u otros, número de inscripción REGANIP.
Se proporcionarán los datos relativos a la identificación de las personas físicas o jurídicas que intervienen en el asesoramiento del tratamiento fitosanitario, como fecha de la validación por parte del asesor, nombre y apellidos o razón social del asesor, NIF y código ROPO.
Se añadirá la evaluación del tratamiento fitosanitario mediante la evaluación del tratamiento y observaciones en caso de que las hubiera.
Relativo al uso de semilla tratada, se añadirá información relativa a la superficie sembrada, si fuera diferente a la superficie de la parcela. Se indicará el tipo de tratamiento recibido de la semilla, la fecha de siembra o tratamiento, el número de lote de la semilla adquirida y la cantidad de semilla adquirida o tratada. Se incluirá la información del producto fitosanitario empelado con su nombre comercial y número de registro.
4. Fertilización. El agricultor especificará la información relativa a la fertilización que indique el Real Decreto 1051/2022, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, particularmente la información que se recoge en el apartado C de la parte I y en el apartado C de la parte II del anexo III del RD 1311/2012, de 14 de septiembre, modificado por el RD 1051/2022, de 27 de diciembre.
Además, será obligatorio adjuntar el plan de abonado elaborado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, así como, en su caso, el anexo III «Documento de aplicación de los lodos» de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, expedido por el gestor autorizado para realizar la operación de valorización de residuos «R1001».
5. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad, entre otros los recogidos en el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2021, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).


