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Legislación › Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

BLOQUE IV

BLOQUE IV

Ordenación del espacio marítimo

A partir de lo detectado en el diagnóstico, incluyendo las aspiraciones identificadas por los diferentes usuarios del mar, se procede en este apartado a realizar la ordenación espacial.

Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.

La ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas se ha realizado siguiendo un mismo esquema conceptual, así como unos mismos criterios y categorías de zonificación.

Dentro de la información cartográfica recogida en este plan, se debe distinguir entre la cartografía correspondiente a la delimitación geográfica de la zonificación (la recogida en el apéndice de este documento) y la cartografía informativa (disponible en INFOMAR). Ambas cartografías se pueden consultar en http://www.infomar.miteco.es/. La cartografía correspondiente a la delimitación geográfica de la zonificación además estará disponible en la IDE del MITECO (https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/).

1. El esquema de ordenación

El esquema de ordenación aplicado en los POEM está representado gráficamente en la Figura 8. En primer lugar, se parte de la premisa de que las aguas marinas pueden ser objeto de una coexistencia entre diferentes usos y actividades, y que dichos usos y actividades serán objeto de ordenación para garantizar que no se compromete el buen estado ambiental del medio marino.

Esta coexistencia, así como la no afección al buen estado ambiental, buen estado de conservación favorable de hábitats y de especies, se ven garantizadas en parte, por la normativa ya existente, que en algunos casos establece limitaciones de uso, tanto en cuanto a su componente espacial como en lo referente a las características que deben cumplir de cada uso y actividad.

Los POEM mantienen e incorporan las restricciones de usos ya existentes derivadas de la normativa sectorial y ambiental y, además, aportan unos criterios generales de aplicación para garantizar la coexistencia de usos y actividades manteniendo el buen estado ambiental. Estos criterios se describen en el apartado IV.2.

En un siguiente paso, dentro del proceso de ordenación, se le otorga una especial relevancia a los usos y actividades del espacio marítimo que derivan de aspectos de interés general, y que requieren la ocupación de un espacio marino concreto, para facilitar la consecución de los objetivos de ordenación de interés general de los POEM (apartado II.3.2). Para ello se ha procedido a identificar las zonas donde se realizan los distintos usos de interés general, y se han definido dichas zonas con sus perímetros correspondientes. Algunas de estas zonas han sido definidas como zonas de uso prioritario. En cada tipología de dichas zonas de uso prioritario, se establecen las disposiciones de regulación/restricción de usos y actividades que garanticen que el uso prioritario no se ve comprometido. Igualmente se establecen criterios para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso prioritario.

En todas las zonas de uso prioritario dicho uso establecido como prioritario ya está teniendo lugar. excepto los yacimientos de arena destinados a la protección costera. En algunos de estos casos dichos usos aún no se han implantado en el espacio, pero se les otorga prioridad dentro de dichas zonas, debido a su carácter estratégico para la adaptación al cambio climático.

La cartografía de todas esas zonas, la ordenación de los usos y actividades dentro de las mismas y los criterios se pueden ver en el apartado IV.3. También se han definido un conjunto de medidas, orientadas a mejorar, en los próximos años, ciertos aspectos de la ordenación espacial.

Una vez se han garantizado los mencionados usos y actividades de interés general, los POEM, en su cometido de promover la coexistencia y el desarrollo sostenible de los sectores marítimos, prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para dicho desarrollo. Estamos hablando de actividades o usos del espacio que se deben desarrollar, por sus características, en un determinado espacio o conjuntos de espacios concretos y definidos dentro del ámbito de la demarcación marina. Para ello se han establecido zonas de alto potencial (para diferentes usos y actividades). Aquellas actividades sectoriales que por su naturaleza se desarrollan de manera ubicua en el conjunto de las aguas marinas, como puede ser el caso de la pesca, la navegación, o el turismo y las actividades recreativas, no han sido objeto de zonificación. Esto no supone en absoluto una priorización de unas actividades (aquellas con zonificación) frente a otras (aquellas para las que los planes no establecen dicha zonificación).

Dentro de las zonas de alto potencial también se han incluido algunas zonas con una elevada idoneidad para el desarrollo de algunos usos y actividades de interés general en el futuro, en aras de garantizar no solo las necesidades actuales de espacio de las mismas (a través de las zonas de uso prioritario), sino sus necesidades futuras de ampliación. Estamos hablando en este segundo caso de zonas de alto potencial para la protección de la biodiversidad, para la explotación de áridos destinados a la protección costera, o para la I+D+i. Los mecanismos por los que se ha identificado la alta potencialidad de determinadas zonas para un determinado uso son variados. Algunas zonas se han extraído de trabajos técnico-científicos que incluyen modelización espacial, otras se han basado en el criterio de expertos, en el contexto de proyectos y mediante procesos participativos. En todo caso las propuestas han sido transmitidas a través de la/las administraciones competentes. El POEM identifica geográficamente dichas zonas de alto potencial, como parte de la cartografía de zonificación. Se establecen regulaciones de usos y actividades que puedan favorecer el desarrollo de la actividad dentro de sus zonas de alto potencial, y también se establecen criterios para casos de solape entre diferentes zonas de alto potencial, y para garantizar el mayor nivel de coexistencia posible con los otros usos y actividades presentes en dichas zonas. Al igual que en el caso anterior, se han definido un conjunto de medidas, en aquellos aspectos en los que se considera necesario avanzar en la ordenación espacial durante los próximos años.

Figura 8. Esquema de ordenación aplicado en los POEM de las cinco demarcaciones marinas.

2. Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo

Los usos y actividades humanas abordados por el plan se podrán realizar, con carácter general, en el medio marino de las cinco demarcaciones marinas, siempre cumpliendo con lo establecido en la correspondiente normativa sectorial.

2.1 Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas.

Se perseguirá la coexistencia sostenible de diferentes usos, actividades e intereses. Para ello, además del cumplimiento de la normativa sectorial en vigor, los promotores y usuarios del mar, así como las administraciones competentes tendrán en consideración los siguientes criterios horizontales:

a. No podrá realizarse ninguna actividad que comprometa el objetivo marco de protección del medio ambiente marino

b. Se realizarán en el medio marino únicamente aquellas actividades cuya naturaleza requiera esa ubicación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de costas, y la normativa sectorial que les sea de aplicación, y sin menoscabo del medio que les da soporte.

c. La ubicación espacial de la actividad deberá garantizar la sostenibilidad ambiental del medio marino, sin perjuicio de la ventaja económica y/o social de aquella para el promotor.

d. Las actividades que se desarrollen en el medio marino deberán observar la mínima ocupación y minimizar su impacto ambiental, independientemente de que dicha actividad esté sujeta o no a la normativa de evaluación ambiental estatal o autonómica correspondiente.

e. En lo referente a los usos, actividades e intereses de los sectores marítimos, se priorizará la ubicación espacial de cada actividad en aquellas zonas identificadas como de uso prioritario o de alto potencial para su desarrollo en la demarcación marina correspondiente.

f. Se velará por minimizar el impacto ambiental, independientemente de que dicha actividad esté sujeta o no a la normativa de evaluación ambiental estatal o autonómica correspondiente.

g. Se considerarán las características ambientales, fragilidad y vulnerabilidad de la zona donde se realizará la actividad, incluidos, si fuese pertinente, los potenciales impactos acumulativos previstos por el desarrollo de ésta y otras actividades pre-existentes o previstas, así como los relacionados con el cambio climático.

h. Se considerará la posible repercusión socioeconómica sobre todos aquellos otros sectores y actividades presentes en la zona, así como sobre las previsiones reflejadas en el plan de posibles actividades futuras en la zona.

i. Cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, deberá contar con el informe de compatibilidad con la estrategia marina.

j. Para los planes, proyectos o programas derivados de las actividades mencionadas, en los casos que puedan afectar de forma apreciable a especies o hábitats dentro o fuera de los espacios de la Red Natura 2000, deberá realizarse un análisis de afecciones y adoptar las medidas correspondientes de conformidad con el artículo 46 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además de lo anterior, se establecen un conjunto de criterios sectoriales, que facilitarán igualmente la coexistencia sostenible entre usos y actividades. Estos son:

k. Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies. Así mismo, se evitará este tipo de fondeo también en zonas con presencia de elementos del patrimonio cultural subacuático que puedan verse afectados por esta práctica.

l. Las instalaciones de I+D+i relacionadas con el testado y experimentación de infraestructuras de aprovechamiento de energías renovables marinas se ubicarán preferentemente en las zonas determinadas como de alto potencial para la I+D+i. Dado que la mayoría de las coberturas de estas instalaciones se desconocen actualmente y, por tanto, no es posible determinar su futura localización exacta, podrán ubicarse asimismo en otras zonas siempre que también sean objeto de su correspondiente tramitación administrativa, ambiental y de autorización, y se ajusten a las dimensiones máximas permitidas para este tipo de instalaciones.

m. En aquellas áreas identificadas de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño, se trabajará para establecer medidas de mitigación de este impacto con objeto de evitar dichas colisiones, tanto por seguridad marítima como por la conservación de las especies.

n. Se velará por no afectar a las zonas de veda permanente de pesca establecidas por las administraciones competentes, de modo que las actividades humanas no pongan en riesgo la regeneración de los recursos pesqueros. El promotor de cualquier actividad o uso que pueda tener efectos negativos sobre los recursos pesqueros, especialmente si se trata de zonas de veda de pesca o de otro tipo de áreas destinadas a la regeneración de los stocks pesqueros, deberá incluir, en su proceso de autorización, un análisis de las posibles interacciones con los recursos pesqueros y, en su caso, las medidas para evitarlas o minimizarlas.

o. Se evitará la instalación de infraestructuras lineales subacuáticas (cables de telecomunicación o de electricidad, tuberías, etc.) en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies.

2.2 Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar.

Se han analizado en detalle las interacciones tierra-mar en cada una de las cinco demarcaciones marinas, concluyéndose, para cada uno de los temas propuestos, cuál es la relevancia de la interacción en dicha demarcación. También se ha analizado las herramientas de planificación que cubren cada una de estas interacciones, y se realiza una propuesta sobre cómo los POEM pueden contribuir a abordar los aspectos de interacciones tierra-mar de un modo más integral.

Fruto de ese análisis, se plantean a continuación un conjunto de criterios que pueden contribuir a mejorar la coexistencia de los usos y actividades en la interfaz tierra-mar. Estos criterios complementan todo aquello ya existente por otras herramientas de planificación previas.

a. En las actividades humanas que dependan de la calidad de las aguas, o que puedan afectar a dicha calidad de las aguas, las administraciones competentes, antes de autorizar dicha actividad, tendrán en cuenta:

– Que el estado químico y estado ecológico de las masas de agua costeras, establecidos en los planes hidrológicos de cuenca, permite el desarrollo de dicha actividad;

– Que dicha actividad no pone en riesgo el estado químico y estado ecológico de las masas de agua costeras, ni los objetivos ambientales establecidos para dichas aguas en los planes hidrológicos de cuenca.

b. Las ampliaciones de infraestructuras portuarias deberán considerar, durante el proceso correspondiente de evaluación ambiental, la interacción que dichas infraestructuras pueden tener en la dinámica litoral y el posible incremento de la erosión costera, teniendo en cuenta además el contexto actual del cambio climático y de adaptación al mismo, así como aquellos otros impactos que puedan ocasionar a actividades ya existentes.

c. En los casos en los que se autoricen actividades humanas que lleven acarreada la implantación de infraestructuras con capacidad de alterar el paisaje marino, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto se deberá tener en cuenta la afección paisajística, con especial atención a las zonas que puedan ser más vulnerables en términos de paisaje marino:

– Paisajes protegidos en el litoral y otros espacios protegidos por sus valores naturales y paisajísticos.

– Zonas con un uso turístico y recreativo intenso.

– Zonas con un uso residencial intenso.

– Zonas con bienes de interés cultural en la costa.

d. Siempre que sea posible se procurará que la instalación de nuevas actividades humanas en el ámbito marino próximo a la costa, que puedan suponer una modificación del paisaje, se realicen fuera de la cuenca visual de los BIC cercanos a la costa.

e. En el caso del establecimiento de futuras actividades humanas en el mar que puedan comportar un incremento del riesgo de contaminación de la costa, se procurará que su ubicación no sea cercana a las zonas más vulnerables del litoral, establecidas conforme al análisis del Plan Ribera.

f. Las actividades humanas que se desarrollen en el mar o en la costa tendrán en cuenta, tanto durante su diseño y planificación como durante su realización y, en su caso, desmantelamiento, los objetivos sectoriales de adaptación al cambio climático y las líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

2.3 Medidas.

Durante el periodo de vigencia de los POEM, las administraciones competentes realizarán las siguientes medidas, con el objetivo último de mejorar la ordenación del espacio marítimo:

Medidas horizontales multi-sector.

– Medida OEM1: Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la concentración espacial de ciertos usos y actividades.

– Medida OEM2: Estudio de prospectiva y caracterización socioeconómica de los distintos sectores de la economía azul española, de manera pormenorizada para cada uno de las cinco demarcaciones marinas.

– Medida OEM3: Definición del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina, e incorporación de la infraestructura verde en los POEM

Medidas para mejorar determinados aspectos de la ordenación.

– Medida OEM4: En aquellas zonas donde exista una elevada densidad de fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, se elaborarán planes de ordenación de dichos fondeos buscando soluciones a la escala adecuada, e incluyendo estudios de capacidad de carga. Se otorgará prioridad a la ordenación de esta actividad en:

• Las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y el patrimonio natural, en especial los espacios protegidos declarados por hábitats bentónicos.

• Las zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural en las que se detecte que puede estar en riesgo dicho patrimonio.

• Las zonas de alto valor para la conservación de la biodiversidad, en especial por su relevancia para los hábitats bentónicos.

– Medida OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. Estos grupos abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones.

• Fondeo de embarcaciones recreativas y su interacción con hábitats bentónicos vulnerables.

• Navegación y colisiones con cetáceos.

• Protocolos y buenas prácticas en las actividades de Defensa.

• Patrimonio cultural subacuático.

Medidas de gobernanza.

– Medida OEM6: Elaboración de una estrategia de economía azul a nivel nacional.

– Medida OEM7: Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados a largo plazo, con especial atención a los sectores con mayor arraigo social, las administraciones locales, y la ciudadanía, para paliar las dificultades de participación sobrevenidas por la covid-19.

– Medida OEM8: Creación de una aplicación web/app que recopile y facilite al ciudadano de forma fácil y accesible la información relativa a los usos del mar, sus restricciones y disposiciones de ordenación establecidas en este plan.

– Medida OEM9: Creación de una infraestructura de datos marinos.

Medidas de interacciones tierra-mar.

– Medida ITM1: Elaboración del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático.

– Medida ITM2: Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera.

– Medida ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo.

Además de las medidas arriba indicadas, en los apartados siguientes se plantean medidas necesarias para cada uno de los aspectos de ordenación abordados. El conjunto de medidas se describe en el apartado V.1.

3. Zonas de uso prioritario

Algunos de los usos de interés general identificados en los POEM se realizan en zonas concretas del espacio marítimo, y por tanto los planes deben garantizar que dichos usos de interés general gozan de un carácter prioritario. Para ello se han identificado una serie de zonas con usos prioritarios, en las cuales se establecen determinadas medidas para garantizar que no se pone en riesgo el citado uso.

3.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.

3.1.1 Definición.

Estas zonas comprenden los espacios marinos protegidos, incluidos los espacios de la Red Natura 2000, tanto de gestión estatal como autonómica.

La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.

3.1.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.

La regulación de usos y actividades dentro de estas zonas se realiza por el órgano gestor de dicho espacio protegido, mediante la correspondiente herramienta de gestión del espacio.

Siguiendo lo establecido en la normativa vigente, en todos los espacios marinos protegidos, incluidos aquellos espacios que no cuenten aún con una herramienta de gestión, las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad ponga en riesgo los valores por los que están protegidos dichos espacios.

A continuación, se describen una serie de elementos a tener en cuenta dentro de las zonas de uso prioritario para la biodiversidad marina, sin perjuicio de lo que dispongan los planes de gestión de los espacios marinos protegidos, que prevalecerán frente a los planes de ordenación del espacio marítimo.

a) En los espacios declarados por presencia de aves marinas (ZEPAs u otras figuras) en las áreas críticas de especies protegidas así como, dentro de los demás espacios marinos protegidos, en las áreas con presencia de hábitats de interés comunitario se evitará la instalación de parques eólicos marinos con fines comerciales.

b) Se aplicarán todas aquellas restricciones recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En especial se recuerda que no está permitido el suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque, según el artículo 80 1 t) de la ley 42/2007. Según lo establecido en dicho artículo, se considerará que el fondeo es permanente aunque haya eventuales períodos de ausencia del buque o se sustituya o reemplace el mismo por otro de la misma compañía, armador o grupo, siempre que la finalidad del fondeo sea el almacenamiento para el suministro de combustible.

Además de estas disposiciones de ordenación y criterios, se recuerda que el Diagnóstico disponible en la web del MITECO recopila el conjunto de limitaciones actuales de determinados usos y actividades derivados de la normativa sectorial o de los planes de gestión de los espacios marinos protegidos, en cada una de las cinco demarcaciones marinas.

Criterios a aplicar para los usos y actividades dentro de los espacios marinos protegidos:

a) En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.

b) En los casos en los que una zona de alto potencial para la extracción de áridos para la protección costera, solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberá justificar que no existen otros yacimientos adecuados, para el tramo costero afectado, fuera de dichos espacios, y además se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que existe dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.

c) En el caso de que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.

3.1.3 Medidas de los planes de ordenación.

– Medida PB1: Identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos que permitirán avanzar hacia el objetivo establecido de alcanzar la protección del 30% de superficie marina en 2030.

– Medida PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).

Otras medidas presentes en estos planes repercutirán igualmente en la coexistencia de usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y el patrimonio cultural (por ejemplo, la medida AP1).

Estas medidas están descritas en el apartado V.1.

3.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.

3.2.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría albergan yacimientos de arena estratégicos, cuya extracción podría ser necesaria para actuaciones de protección de la costa, incluida la lucha contra el cambio climático.

La metodología para la identificación de estas zonas se describe en Diagnóstico disponible en la web del MITECO. Del conjunto de zonas de interés identificadas en dicho apartado, se han considerado zonas de uso prioritario aquellas que albergan los yacimientos estratégicos, y no se encuentran dentro de zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, ni tampoco albergan hábitats de interés comunitario en su interior.

La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.

Tabla 19. Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costeras identificadas en las 5 demarcaciones marinas

Demarcación marina Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la defensa costera
N.º de zonas (*) Superficie total (km2)
NOR 6 9,49
SUD 10 81,51
ESAL 10 94,56
LEBA 12 190,01
CAN

–

–

3.2.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:

a) Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio ocupado por estas zonas de uso prioritario.

b) Se evitará el vertido de material de dragado en dichas zonas.

Criterios:

Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones de los proyectos de extracción de áridos de estas zonas.

Con carácter general, la selección de los yacimientos a explotar se realizará siguiendo los criterios asociados a las características técnicas y de ubicación que otorguen la mayor idoneidad a cada yacimiento, de entre los yacimientos que se tenga estudio de detalle y/o Declaración de Impacto Ambiental vigente, teniendo en cuenta igualmente esta idoneidad en función de las zonas de destino donde se ubicarían los materiales.

Entre estos criterios se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona mediante un análisis caso a caso, y se consultará a las autoridades competentes y a los sectores antes de su realización.

Todo ello sin perjuicio de los hallazgos y condicionantes que se establezcan en el estudio de impacto ambiental de cada proyecto, así como en los informes resultado de la evaluación de impacto ambiental que corresponda.

Los estudios de impacto ambiental de proyectos que contemplen extracción de áridos en las zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial establecidas en los POEM, deberán justificar adecuadamente su objetivo de protección costera, demostrando tal fin a largo plazo (no pueden existir actuaciones previas sin éxito demostrado) y en el contexto actual de cambio climático haciendo uso de las últimas previsiones (informes científicos más recientes).

3.2.3 Medidas.

Los POEM además desarrollarán las siguientes medidas:

– Medida EA1. Declaración de Reserva de DPMT, si procede, de aquellos yacimientos que se consideren estratégicos para su aportación a playas. Esta declaración otorgará la seguridad jurídica y el derecho de uso por parte de la AGE, de dicho espacio para los fines por los que se ha declarado.

– Medida EA2: Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos

Estas medidas están descritas en el apartado V.1.

3.3 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.

3.3.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría albergan zonas de dos tipologías:

a) Bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático de especial relevancia.

b) Zonas de protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa. Las zonas identificadas en esta categoría incluyen aguas marinas cercanas a elementos costeros declarados de interés cultural, y en los que se ha identificado la necesidad de protección paisajística de su entorno adyacente. La identificación de estas zonas y la justificación de su definición se puede consultar en el apartado de interacciones tierra-mar del Diagnóstico disponible en el web del MITECO.

Las zonas definidas dentro de la tipología de Bienes de interés cultural u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático, y su cartografía, se pueden consultar en el anexo de los planes.

Las zonas definidas dentro de la tipología de zonas de protección paisajística, son las indicadas en la Tabla 20. La cartografía de dichas zonas en cada una de las cinco demarcaciones marinas, se puede consultar en el anexo de los planes.

Tabla 20. Zonas con uso prioritario de protección del patrimonio cultural identificadas en las 5 demarcaciones marinas, dentro de la tipología b)

Demarcación marina Zona Superficie (m2) ¿Solapa con otras zonas de uso prioritario o zonas de alto potencial?
NOR Torre de Hércules. 557.489,49 Sí, solapa con hábitats 1170, y con alto potencial ZAP especies, aves y hábitats.
NOR Peine de los Vientos. 1.694.530,39 Sí, solapa con alto potencial ZAP a especies, aves y hábitats, y con zona de alto potencial para la acuicultura.
NOR Castros de Neixón. 696.110,28 Sí, solapa con alto potencial ZAP a especies, aves y hábitats, y con zona de alto potencial para la acuicultura.
NOR Castro de Baroña. 411.615,11 Sí, solapa con una zona prioritaria LIC, hábitats 1170, alto potencial ZAP especies, aves y hábitats, y con zona de alto potencial para la acuicultura.
NOR Castro de Fazouro. 393.416,06 Sí, solapa con hábitats 1170, y con alto potencial ZAP aves.
SUD No existen zonas. – –
ESAL No existen zonas. – –
LEBA No existen zonas. – –
CAN No existen zonas. – –

La cartografía de las zonas definidas con esta categoría en cada una de las cinco demarcaciones marinas se puede consultar en el anexo.

3.3.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural:

Además de las posibles regulaciones de usos y actividades que estén ya establecidas en la norma de declaración de cada bien de interés cultural, con carácter general se establece que:

Respecto a las zonas de tipología a) Bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático dignos de protección:

a) Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, dentro de las zonas con uso prioritario de protección del patrimonio cultural subacuático.

b) Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio de protección del patrimonio cultural subacuático.

c) En las posibles actuaciones de vertido de material de dragado, se velará por evitar cualquier afección sobre los bienes del patrimonio cultural cumpliéndose, en todo caso, las determinaciones que establezca la Administración competente en materia de patrimonio cultural.

d) Se atenderá en todo momento a la singular protección y tutela de este tipo de bienes establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en sus correspondientes desarrollos autonómicos.

Respecto a las zonas de tipología b) Zonas de protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa:

e) Con carácter previo a la instalación de cualquier infraestructura que esté dentro de dichas zonas de uso prioritario por protección paisajística, las autoridades competentes deberán consultar a la administración responsable en patrimonio cultural, sobre la afección al paisaje en dichas áreas.

Criterios:

Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones al patrimonio cultural dentro del correspondiente estudio de impacto ambiental.

Con carácter general, incluyendo aquellas actividades no sometidas a evaluación ambiental, las administraciones competentes no autorizarán ninguna actividad que ponga en riesgo la protección de este patrimonio.

3.3.3 Medidas.

La medida OEM3 repercutirá positivamente en la reducción de presiones de determinadas actividades humanas como el fondeo en estas zonas de uso prioritario.

3.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

3.4.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría están destinadas al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación. Han sido declaradas con su correspondiente título de ocupación de Dominio Público Marítimo-Terrestre, mediante la figura de Reserva (en el caso de PLOCAN) o concesión (BIMEP). Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 21, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.

Tabla 21. Zonas de uso prioritario para I+D+i, identificadas en las 5 demarcaciones marinas

Demarcación marina Zona Superficie ¿Solapa con otras zonas de uso prioritario o zonas de alto potencial?
NOR BIMEP (Biscay Marine Energy Platform). 5,3 km2

Sí solapa con una ZEPA marina.

Solapa también con una zona de alto potencial para la acuicultura.

SUD No existen zonas. – –
ESAL No existen zonas. – –
LEBA No existen zonas. – –
CAN PLOCAN (Plataforma Oceánica de Canarias). 20,52 km2

Sí, solapa con zonas de alto potencial para la acuicultura que incluyen zonas de interés ya declaradas por el Gobierno de Canarias, y otras zonas definidas como «áreas preferentes condicionadas».

La Zona de interés para la Acuicultura Z.I.A.–G.C-2 delimitada dentro del ámbito de afección a PLOCAN se reserva única y exclusivamente para el desarrollo de actividades de investigación/experimentación (disposición adicional 2.ª del Real Decreto 102/2018 de aprobación del PROAC).

3.4.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:

Los usos y actividades permitidos y restringidos en esas zonas están establecidos en el correspondiente documento de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Los POEM por tanto no establecen ninguna disposición adicional de ordenación de usos y actividades en estas zonas.

Criterios:

a) Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura o medio ambiente, respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados.

b) Las actividades de I+D+i, demostrativas o experimentales, deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado IV.2.

3.4.3 Medidas.

No se plantean medidas.

3.5 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.

3.5.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría comprenden las zonas permanentes de ejercicios militares (ZPEN) utilizadas para actividades de Defensa Nacional, especialmente en lo relativo al adiestramiento permanente de las Fuerzas Armadas, mediante ejercicios militares aéreos, anfibios, submarinos y en superficie, así como la experimentación y ensayo del sector aeroespacial.

La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.

3.5.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional:

El desarrollo de las actividades militares en estas zonas se realiza de manera frecuente, dada la necesidad de adiestramiento permanente de las Fuerzas Armadas, si bien es debidamente notificado a otros posibles usuarios del mar de acuerdo con el preaviso y medios establecidos en la reglamentación vigente. Los ejercicios militares que se realizan en las ZPEN tienen carácter excluyente respecto a cualquier otra actividad. Se puede consultar más detalle sobre la ordenación ya existente en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.

Los POEM por tanto no establecen ninguna medida adicional de ordenación de usos y actividades en estas zonas. Únicamente se establecen disposiciones de ordenación relacionadas con las infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina:

a) Con carácter general se evitará la instalación de infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional (lo cual incluye las cuatro tipologías de zonas de ejercicios militares). Esta ordenación está implícita en los propios POEM, ya que no se han planteado zonas de alto potencial para la energía eólica marina dentro de estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. Únicamente se ha contemplado el solape con una zona de alto potencial para la energía eólica marina (NOR8) en la DM noratlántica tras el acuerdo alcanzado entre el MITECO y la Armada.

Criterios:

a) El Ministerio de Defensa tomará en consideración, en la medida de lo posible, las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, y las zonas de alto potencial por su valor para cetáceos, a la hora de realizar las prácticas de ejercicios militares submarinos o de superficie, con el fin de limitar en la medida de lo posible el impacto producido a este grupo faunístico, bien por ruido submarino, o bien por colisiones.

b) El Ministerio de Defensa tomará en consideración, en la medida de lo posible, las zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, y las zonas de alto potencial por su valor para aves marinas, a la hora de realizar las prácticas de ejercicios militares aéreos, con el fin de limitar en la medida de lo posible el impacto producido a este grupo faunístico.

3.5.3 Medidas.

La medida OEM5 puede contribuir a la sostenibilidad ambiental de este uso prioritario y a su coexistencia con otros usos e intereses.

3.6 Zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.

3.6.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría se corresponden exclusivamente con los dispositivos de separación de tráfico (DST) aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI), existentes en España, excluidas las zonas de navegación costera correspondientes: Finisterre (DM noratlántica), Estrecho de Gibraltar (DM sudatlántica y del Estrecho y Alborán), Cabo de Gata (DM del Estrecho y Alborán y levantino-balear), Cabos de Palos y La Nao (DM levantino-balear) y los dos de Canarias (DM canaria).

La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.

No obstante lo anterior, a la hora de ordenar los usos y actividades en el medio marino, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, los planes de ordenación no pueden perjudicar las libertades de navegación, en los términos previstos en el Derecho internacional.

En particular, en aquellos aspectos que puedan afectar a la libre navegación y al paso inocente de los buques extranjeros, las disposiciones de los planes de ordenación deben ajustarse a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), en especial a su artículo 21 (Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente).

Igualmente, debe tenerse en cuenta que, aunque las rutas habituales correspondientes a las navegaciones de interés público no se hayan incluido en la definición de zona de uso prioritario para la seguridad en la navegación, ninguna de las medidas de ordenación incluida en los planes puede suponer un riesgo u obstáculo para estas navegaciones.

Al margen de las medidas establecidas ya por la OMI, en el futuro podrían establecerse nuevas zonas de uso prioritario destinadas a la ordenación del tráfico eminentemente nacional (por ejemplo, interinsular canario, y Península-Baleares), o nuevas medidas a solicitar en un futuro a la OMI de la mano de la designación de una nueva PSSA (aguas del AMP Corredor de cetáceos y próximas).IV.3.6.2. Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.

3.6.2 Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación:

La ordenación y regulación de los usos y actividades de estas zonas ya viene regulada por la Organización Marítima Internacional (OMI). Se puede consultar esta ordenación ya existente en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.

Los POEM por tanto no establecen ninguna medida adicional de ordenación de usos y actividades en aquellas zonas. Únicamente se establecen disposiciones de ordenación relacionadas con las infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina:

a) Se evitará la instalación de infraestructuras offshore y en particular las dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación. Esta ordenación está implícita en los propios POEM, ya que no se han planteado zonas de uso prioritario o zonas de alto potencial para la energía eólica marina dentro de estas zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.

Criterios:

No se establecen criterios adicionales.

3.6.3 Medidas.

No se establecen medidas adicionales.

Se considera que la medida OEM5, entre otras, podrá facilitar la mejora de la coexistencia entre la navegación y otros usos y actividades, así como la posible propuesta de medidas adicionales que faciliten la ordenación.

4. Zonas de alto potencial para diferentes usos

Como ya se ha indicado en el apartado IV.1, una vez se han garantizado las condiciones que facilitan los usos y actividades de interés general, los planes prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales, o también de interés general, cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo, todo ello con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de los sectores marítimos.

4.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.

4.1.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría están consideradas por su alto valor para la protección de la biodiversidad, debido a la presencia de hábitats y/o especies de alto valor de conservación, y que no están actualmente incluidas en ninguna figura de protección.

Son zonas de alto potencial para la biodiversidad aquellas identificadas como de alto valor para hábitats bentónicos, zonas de alto valor para aves y cetáceos, zonas de alto valor para especies de interés comunitario y las zonas de alto valor para cetáceos incluyendo:

– Zonas que han sido identificadas en el marco de un proceso para la determinación de las insuficiencias de la Red Natura 2000 como zonas de interés para especies (aves, cetáceos y tortugas) o hábitats marinos para su posible designación como espacio protegido

– Zonas que están siendo estudiadas en el marco del proyecto INTEMARES para declarar próximamente como ZEPA o proponer como LIC.

– Áreas identificadas de interés para cetáceos en el marco de organismos internacionales, como las CCH (Critical Cetacean Habitats) de Accobams.

La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.

4.1.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad:

Las administraciones competentes tendrán en cuenta los valores de conservación existentes en dichas zonas, a la hora de autorizar cualquier actividad.

Criterios:

En el contexto de la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, deberá considerarse que son zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad y por tanto analizar adecuadamente las afecciones de los usos y actividades sobre las mismas.

4.1.3 Medidas.

No se plantean medidas.

4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.

4.2.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría albergan yacimientos de arena cuya extracción podría ser necesaria para actuaciones de protección de la costa, incluida la lucha contra el cambio climático.

La metodología para la identificación de estas zonas se describe en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO. Del conjunto de zonas de interés identificadas en dicho apartado, se han considerado zonas de alto potencial aquellas zonas con presencia de yacimientos, y que no se hayan considerado zonas de uso prioritario.

La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.

Las zonas que gozan de esta categoría están en la tabla 22, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.

Tabla 22. Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costeras identificadas en las cinco demarcaciones marinas

Demarcación marina Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la defensa costera
  N.º de zonas (*) Superficie total (km2)
NOR 66 74,98
SUD 13 28,68
ESAL 132 248,67
LEBA 156 360,09
CAN 7 9,07

4.2.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:

a) Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio ocupado por estas zonas de alto potencial.

b) Se evitará el vertido de material de dragado en dichas zonas

Criterios:

Los criterios establecidos para las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera son también aplicables a estas zonas de alto potencial. Además, debido a que algunas de estas zonas de alto potencial solapan con áreas de uso prioritario o de alto potencial para la biodiversidad marina, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se priorizarán los yacimientos que están fuera de zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad

b) En caso de estar dentro de espacios marinos protegidos, se velará por que la extracción de dichos áridos no ponga en riesgo (o este sea asumible) los valores por los cuales se ha declarado el espacio protegido, todo ello supeditado al correspondiente informe del órgano gestor de dicho espacio.

c) Se evitará la extracción de áridos en zonas con presencia constatada de hábitats de interés comunitario, y se velará por que la extracción de áridos no ponga en riesgo el buen estado de los hábitats de interés comunitario que se encuentren en las inmediaciones.

d) En los casos en los que una zona de alto potencial para la extracción de áridos para la protección costera, solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberá justificar que no existen otros yacimientos adecuados, para el tramo costero afectado, fuera de dichos espacios, y además se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que existe dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.

4.2.3 Medidas.

No se plantean medidas, más allá de las ya propuestas en el apartado IV.3.2.

4.3 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

4.3.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría han sido propuestas por distintos departamentos de las CCAA o entidades públicas, de manera que quedan identificadas como potenciales zonas para investigación, desarrollo e innovación de tecnologías marinas, para su desarrollo durante el periodo de aplicación de los POEM.

El desarrollo de actividades de I+D+i en estas zonas estará supeditada a que una administración, consorcio de administraciones públicas, o consorcio público-privado, asuman la coordinación de y autorización de dichas actuaciones, y tramite el correspondiente título de ocupación de DPMT. Todo ello sin perjuicio de que se deberá atener a la tramitación de la normativa sectorial y ambiental de aplicación que les corresponda para su implantación.

Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 23, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.

Tabla 23. Zonas de alto potencial para I+D+i, identificadas en las 5 demarcaciones marinas

Demarcación marina Zona Proponente Superficie ¿Solapa con otras zonas prioritarias o zonas de alto potencial?
NOR BIMEP2. Gobierno Vasco- Ente Vasco de la Energía.

106,1 km2

Sí, solapa con alto potencial ZAP hábitats.
NOR Zona experimental de energías renovables marinas frente a la Punta Langosteira (A Coruña). Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), Xunta de Galicia. 2,6 km2

Sí, solapa con:

– HIC 1170,

– zona de alto potencial ZAP aves, especies y hábitats,

– zona de alto potencial de acuicultura.

– zona de alto potencial de puertos (ampliación del puerto de A Coruña).

NOR Santoña. Gobierno de Cantabria.

4,0 km2

Sí, solapa con zona alto potencial ZAP aves y hábitats.
NOR Virgen del Mar. Gobierno de Cantabria.

4,0 km2

Sí, solapa con zona alto potencial ZAP aves.
NOR Ubiarco. Gobierno de Cantabria.

4,0 km2

Sí, solapa con zona alto potencial ZAP hábitats.
NOR H2Flot. Gobierno de Cantabria.

4,0 km2

No solapa con nada.
SUD No existen zonas.   – –
ESAL No existen zonas.   – –
LEBA No existen zonas.   – –
CAN PLOCAN2.

PLOCAN.

(Consorcio: antiguo de Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias).

40,4 km2 Debido al uso al que se va a destinar, este nuevo polígono I+D+i coincide con una de las áreas de mayor recurso eólico de la zona, y solapa por lo tanto con el espacio marino de mayor interés para el desarrollo de parques eólicos comerciales.

4.3.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i:

a) Con carácter general, y siempre que sea posible, las actividades relacionadas con la realización de ensayos y la experimentación de infraestructuras, ya sean de energías renovables, tanto eólica como de otra energía marina, u otro tipo de instalaciones, se realizarán preferiblemente en las zonas de uso prioritario de I+D+i (apartado IV.3.4), o en las zonas identificadas en este apartado como de alto potencial para la I+D+i. Ello sin perjuicio de la utilización complementaria de las aguas portuarias, que no entran en el ámbito de estos planes, cuando así lo consideren oportuno las autoridades portuarias en el ámbito de sus competencias.

b) Las administraciones proponentes de dichas zonas de alto potencial realizarán los trámites necesarios para el oportuno despliegue de los proyectos de I+D+i, incluida la obtención del correspondiente título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que garantice el uso de dicho espacio marítimo para dichos fines.

c) En el momento en que dicho título de ocupación de DPMT esté realizado, la zona podrá considerarse de uso prioritario para la I+D+i, y se le podrán aplicar los criterios y condicionantes establecidos en el apartado IV.3.4 de este plan.

Criterios:

a) Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura y pesca, así como investigación en materia de medio ambiente, con especial atención a mejorar el conocimiento de los potenciales impactos en la biodiversidad de las infraestructuras de energías renovables, todo ello respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados

b) Las líneas de evacuación a tierra que sea necesario instalar deberán seguir los mismos criterios que los establecidos para las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.

c) La experimentación de tecnologías de energía eólica marina se realizará preferiblemente en zonas de alto potencial para la I+D+i que se encuentran fuera de las zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO.

4.3.3 Medidas.

Medida ZAPID-1: Identificación de potenciales nuevas zonas de I+D+i en especial en aquellas demarcaciones marinas en las que no se hayan planteado ninguna en el presente plan: DM sudatlántica, DM Estrecho y Alborán, y DM levantino-balear.

4.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.

4.4.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría responden a dos tipologías:

a) Zonas de alto potencial para la extensión de las aguas de servicio de los puertos. Estas son aquellas que han sido definidas por las administraciones portuarias por tener las características idóneas para poder albergar una extensión de las aguas de servicio de los puertos, en los casos en los que se ha detectado esa necesidad. Estas zonas se han definido únicamente en aquellos puertos donde se prevé una posible necesidad de expansión.

b) Los puntos de vertido de material dragado también pueden ser considerados zonas de alto potencial para la actividad portuaria.

a) Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) para la extensión de aguas de servicio de los puertos.

Las zonas recogidas en esta categoría han sido planteadas por las administraciones portuarias competentes, tanto de la AGE (Puertos del Estado y Autoridades Portuarias) como de puertos autonómicos, y se encuentran recogidas en la correspondiente Orden Ministerial de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (o en tramitación) o instrumento previsto en la normativa aplicable.

La inclusión de las zonas en estos planes de ordenación no exime de la necesidad de que cada una de estas ampliaciones sean tramitadas de acuerdo con la legislación vigente.

Las zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) establecidas para la extensión de aguas de servicio de los puertos pueden verse en la tabla 24.

Tabla 24. Zonas de alto potencial para la actividad portuaria identificadas en las 5 demarcaciones marinas

Demarcación marina Zona Superficie (m2) % de ampliación respecto a la zona de servicio actual ¿Requiere de una nueva infraestructura portuaria? Documento de planificación en el que se recoge la ampliación ¿Solapa con otras zonas prioritarias o zonas de alto potencial?
NOR Puerto de A Coruña. 28.612.149,04 33,84% No. Modificación N.º2 de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de A Coruña. En tramitación.

Solapa con:

– Usos actuales: zonas de pesca.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC, HIC, Aves.

– Usos futuros I+D+i: propuesta de nueva (Punta de Langosteira).

– Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s).

Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada.

NOR Puerto de San Cibrao. 28.100.779,81 1.503,26% No. DEUP del Puerto de San Cibrao, diciembre de 2015 (v.2019.02.15). (en tramitación)

Solapa con:

– Espacios protegidos: ZEPA.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

– Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s).

Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada.

NOR Elantxobe.

5.994,98

20,91% Sí. Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe. Pendiente de aprobación definitiva.

Solapa con:

– ZEPA «Espacio marino de la Ría de Mundaka – Cabo de Ogoño».

– Zona potencial condicionada.

SUD Puerto de Huelva. 54.398.116,10 57,01% No. DEUP del Puerto de Huelva. En tramitación.

Solapa con:

– Usos actuales: zonas de pesca.

– Espacios protegidos: ZEPA*.

– Defensa Nacional: zona de ejercicios aéreos.

Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC.

SUD Puerto de Sevilla. 21.584.012,90 36,48% No. DEUP del Puerto de Sevilla. En tramitación.

Solapa con:

– Usos actuales: yacimientos potenciales.

– Espacios protegidos: Reserva marina de interés pesquero del Guadalquivir.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC.

Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada.

ESAL Bahía de Algeciras. 27.682.567,02 58,60% No. DEUP del Puerto de la Bahía de Algeciras. En tramitación.

Solapa con:

– Usos actuales: zonas de pesca.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC y Aves.

– Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s).

– Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada.

Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas.

ESAL Puerto de Ceuta. 9.879.515,49 130,33% No. DEUP del Puerto de Ceuta. En fase final de aprobación.

Solapa con:

– Espacios protegidos: LIC.

– Usos actuales: zonas de pesca.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: HIC y especies.

– Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s).

– Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas.

Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada.

ESAL Puerto de Melilla. 3.021.616,23 145,19% Sí.

Plan Director del Puerto de Melilla.

Solapa con:

– Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC y Aves.

Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas.

ESAL Puerto Banús. 860.774,83

319,55%

   

Solapa con:

– Usos actuales: zonas de pesca.

ESAL Marbella La Bajadilla. 343.047,25 221,07%    

Solapa con:

– Usos actuales: zonas de pesca.

ESAL

Punta de San José – Punta de San Cristóbal – Almuñécar.

(nueva construcción).

462.965,51 100% Sí.  

Solapa con:

– Usos actuales: zonas de pesca.

– Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas.

ESAL

Punta Velilla – Punta de Jesús.

(nueva construcción).

414.013,39 100% Sí.  

Solapa con:

– Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas.

– Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada.

ESAL El Toyo (nueva construcción). 1.089.756,94 100% Sí.  

Solapa con:

– Espacios protegidos: LIC (Sur de Almería– Seco de los Olivos»), ZEPA («Bahía de Almería»).

– Espacios marinos de alto valor ecológico: HIC 1110 y 1120.

– Usos actuales: zonas de pesca.

– Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s).

ESAL Nerja-Torrox (nueva construcción). 3.349.930,56 100% Sí.  

Solapa con:

– Espacios protegidos: ZEPA «Bahía de Málaga – Cerro Gordo».

– Usos futuros de la acuicultura marina: Área preferente condicionada.

ESAL Puerto de Fuengirola. 396.149,60 147,06%     No hay solapes.
LEBA Puerto de Palma. 2.764. 928,47 11,35% Sí. Nueva DEUP. Pendiente de inicio de tramitación en mayo de 2021.

Solapa con:

– Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie.

– HIC 1110.

LEBA

Puerto de Cartagena.

47.746.330,34 107,40% Sí. Plan Director del Puerto de Cartagena.

Solapa con:

– Usos actuales: instalaciones acuícolas.

– Espacios protegidos: ZEC, ZEPA.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

– Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas.

– Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial y Zona potencial condicionada.

Zona de recurso eólico de interés.

LEBA Puerto de Carboneras. 12.210.310,20 208,30% No. Modificación de la DEUP del Puerto de Carboneras. Previsión de inicio de tramitación en el segundo trimestre 2021.

Solapa con:

– Espacios protegidos: ZEC, ZEPA, ZEPIM, ENP, Reserva marina de interés pesquero de Cabo de Gata-Níjar.

– Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas.

Zona de recurso eólico de interés.

LEBA

Pulpí.

(nueva construcción).

395.339,26 100% Sí. Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Regional (POTs) o Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía (PITMA) andaluces. Actualmente en redacción. POT Levante Almeriense.

Solapa con:

– Espacios protegidos: ZEC «Fondos marinos Levante Almeriense»/ ZEPA «Espacio marino de los islotes litorales de Murcia y Almería».

– Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie.

– HIC 1110, 1120.

LEBA Mojácar (nueva construcción). 1.101.582,40 100% Sí. POTs o PITMA andaluces. Actualmente en redacción. POT Aglomeración Urbana de Málaga.

Solapa con:

– Espacios protegidos: ZEC «Fondos marinos Levante Almeriense».

– Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

– HIC 1110, 1120.

LEBA IS de Estellencs. 7.058,76 275,21% (respecto del LZSP) No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios protegidos: ENP.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies de IC.

LEBA Port Adriano. 21.067,39

10,50% (LZSP)

51,51% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies de IC.

LEBA Port d’Addaia. 20.249,54

79,26% (LZSP)

112,96% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios protegidos: ENP, Reserva de la Biosfera.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies de IC.

LEBA Port de Cala Figuera. 33.234,57

87,99% (LZSP)

102,60% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

LEBA Port de Colònia de Sant Jordi. 29.895,91

32,02% (LZSP)

41,82% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios protegidos: ZEPA «Arxipèlag de Mallorca», LIC «Arxipèlag de Mallorca», Reserva marina de pesca del Migjorn de Mallorca.

LEBA Port de Pollença. 842.278,03

290,33% ( LZSP)

462,64% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios protegidos: LIC «Badies de Pollença i de Alcúdia», ZEPA «Espacio marino del norte de Mallorca».

– Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie.

LEBA Port de Portocolom. 81.242,24

11,11% (LZSP)

12,27% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios protegidos: LIC «Portocolom».

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

LEBA Port de Portocristo. 64.251,07

46,09% (LZSP)

61,10% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

LEBA Port de Portopetro. 169.662,20

63,27% (LZSP)

74,05% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

LEBA Port de S’Arenal.

32.274,23

25,16% (LZSP)

38,16% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie.

LEBA Port de Sóller. 121.420,84

103,34% (LZSP)

137,66% (Zonas I y II)

No. Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación.

Solapa con:

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies.

LEBA Port de Ciutadella (Exterior).

1.844.095,26

234,44% (LZSP)

283,44% (Zonas I y II)

   

Solapa con:

– HIC 1110.

– Espacios protegidos: Reserva de la Biosfera «Menorca», LIC «Canal de Menorca», ZEPA «Espacio marino del norte y oeste de Menorca».

– Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie.

LEBA Port de Vilanova i la Geltrú. 53.465,24 6,56%    

Solapa con:

– Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada.

LEBA Port de L'Hospitalet de l'Infant. 66.608,92 42,43%    

Solapa con:

– HIC 1110.

– Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial.

LEBA Puerto de Garrucha. 878.253,29 236,67%    

Solapa con:

– HIC 1110.

– Espacios protegidos: ZEC «Fondos marinos Levante Almeriense».

– Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves.

CAN Puerto de Arinaga. 212.926,76 6,35% No. Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Arinaga. Ratificado por el Consejo Rector de Puertos del Estado el 18 de julio de 2006. Pendiente de iniciar tramitación del DEUP.

Solapa con:

– Usos actuales de la acuicultura marina: Zona de interés para la Acuicultura.

– Recurso eólico de interés comercial.

CAN Puerto de Santa Cruz de la Palma. 229.656,51 2,41% Sí. Estudios complementarios al Plan Director.

Solapa con:

– Espacios protegidos: Reserva de la Biosfera.

– Espacios marinos de alto valor ecológico: IBA.

* La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA.

b) Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) de zonas de vertido de material dragado.

Respecto a los puntos de vertido de material dragado, la metodología utilizada para su definición como zonas de alto potencial para la actividad portuaria viene resumida en la Figura 9.

Figura 9. Metodología para la identificación de los puntos de vertido de material dragado que son considerados como Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.

Partiendo de la información de puntos de vertido identificados en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO, éstos se han filtrado en función de su ubicación:

– En primer lugar, aquellos puntos de vertido que se sitúan dentro de las aguas portuarias, no se incorporan a la cartografía de zonificación de los POEM por quedar fuera del ámbito de los planes las aguas portuarias.

– Por otro lado, algunos de los puntos quedan muy próximos a la costa, y por tanto se ha analizado si dichos puntos pueden considerarse como alimentaciones a playas, al terminar el material reubicado (o parte del mismo) dentro de la célula de alimentación sedimentaria. En los casos en los que se demuestra que es así, los puntos dejan de considerarse como vertido al mar de material dragado, a los efectos de estos planes.

– El resto de puntos de vertido se ha analizado desde el punto de vista de sus interacciones con otros usos y actividades. El resumen de este análisis de interacciones puede consultarse, para cada una de las cinco demarcaciones marinas, en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.

– Una vez realizado este análisis de interacciones, se distingue entre dos tipos de puntos: Puntos de vertido de material dragado (equiparables a zonas de alto potencial para la actividad portuaria) y Puntos de vertido a estudiar.

– Los criterios utilizados para identificar los puntos «a estudiar» han sido:

• Los puntos están dentro de Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.

• Los puntos interactúan con zonas presentes de acuicultura.

• Los puntos interactúan con zonas de producción de moluscos declaradas.

• Los puntos interactúan con caladeros de pesca.

• Los puntos interactúan con zonas de uso prioritario para la extracción de áridos.

En la tabla 25 y la tabla 26 se resume el total de puntos de vertido de material dragado considerados Zona de Alto Potencial para la actividad portuaria, y los puntos de vertido a estudiar.

Tabla 25. Zonas de vertido de material dragado identificados como zonas de alto potencial para la actividad portuaria en las 5 demarcaciones marinas

Demarcación Marina Codigo zona de vertido ZAPAP Nombre Coordenadas
Longitud Latitud
Noratlántica. E/1 Pasajes. - 1,8833 43,3833
E/3 Santander. - 3,6150 43,5743
E/3B Laredo / Colindres / Santoña. - 3,4017 43,4617
E/3G San Vicente de la Barquera. - 4,4834 43,4184
E/5K Luarca. - 6,4933 43,5816
E/5J Figueras. - 7,0310 43,5700
Sudatlántica. E/10 Huelva. - 6,8855 36,9688
E/10C Isla Cristina. - 7,3667 37,0667
E/12 Cádiz/ Puerto de Santa María/ Rota. - 6,4083 36,5083
E/12C Barbate. - 5,9167 36,0833
Estrecho y Alborán. E/15B Motril. - 3,4694 36,6122
Levantino-balear. E/19 Alicante. - 0,4055 38,3178
E/20F1 Cullera 1. - 0,1397 39,1880
E/21C1 Burriana 1. - 0,0260 39,8240
E/24C Ibiza. 1,6833 38,8167
Canaria.        

Tabla 26. Zonas de vertido de material dragado «a estudiar» identificados en las 5 demarcaciones marinas

Demarcación marina

Codigo zona de vertido

«A estudiar»

Nombre Coordenadas
Longitud Latitud
Noratlántica. E/2C Orio/ Ondarroa/ Lekeitio/ Deva/ Zumaia. -2,3333 43,4000
E/2D Mundaka/ Bermeo. -2,6667 43,4500
E/3E Comillas. -4,2167 43,4200
E/4A Bustio. -4,5183 43,4125
E/4B Llanes. -4,7318 43,43716
E/5B San Juan de la Arena/ san Esteban de Pravia/ Cudillero. -6,0570 43,6000
E/5E Puerto de vega. -6,6750 43,5750
E/5D2 Puerto de Vega / Luarca. -6,5000 43,5692
E/5F Figueras. -7,0333 43,6667
E/5G Viavélez. -6,8437 43,5750
E/5H Tapia de Casariego. -6,9642 43,5808
E/6B Burela exterior. -7,3667 43,8166
E/6C Foz. -7,1809 43,6308
E/6D Burela interior. -7,3417 43,7317
E/6E Viveiro. -7,5469 43,7767
E/7A Laxe interior. -9,1694 43,2618
E/7B Laxe exterior. -9,2537 43,2877
E/7D Fisterra. -9,2667 42,8583
E/8 Villagarcía / Marín-Pontevedra/ Meloxo/ O Grove/ Moaña/ Rianxo/ Ulla/. -9,0377 42,4121
E/9B Marín/Pontevedra. -8,9093 42,2833
Sudatlántica. E/10B La Moharra. -7,2847 37,1306
E/10D El Terrón/ Cartaya. -6,8990 36,9470
Estrecho y Alborán. E/14B Puerto deportivo El Saladillo/ Estepona. -5,1167 36,3667
E/14C Marbella. -5,1311 36,3792
E/16 Ceuta. -5,2936 35,9180
E/17 Melilla. -2,9432 35,3165
Levantino-Balear. E/19B Santa Pola. -0,5088 38,1338
E/19D1 Javea 1. 0,2262 38,7930
E/19C Denia. 0,1439 38,8752
E/21B1 Peñiscola 1. 0,4258 40,3459
E/21E Vinaroz. 0,4946 40,4275
E/22B San Carlos de la Rápita. 0,5520 40,5169
E/24 Palma. 2,6590 39,4530
E/24B Mahón. 4,3370 39,8460
E/24E Alcudia. 3,3142 39,8594
Canaria.        

4.4.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:

Durante la vigencia de los POEM, se procurará que la concesión para la instalación de nuevas infraestructuras cuyo objetivo sea distinto del destinado a la actividad portuaria, dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, no afecte negativamente al potencial de actividad portuaria en dichas zonas. Esto no afecta sin embargo a las infraestructuras o derechos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que ya puedan estar en dichas áreas.

Es de destacar que la posible adscripción de nuevas superficies a las zonas de servicio de los puertos no tiene por qué suponer la exclusión de otras actividades sobre las mismas, pudiendo mantenerse una coexistencia. No obstante, las condiciones de autorización de dichas otras actividades no portuarias quedarían vinculadas a su compatibilidad con las condiciones de seguridad ligadas a la navegación y fondeo de los buques que deben quedar garantizadas para permitir unas correctas condiciones de explotación de los puertos. Así mismo, cabe señalar que, en los Puertos de Interés General, una vez aprobada la incorporación del espacio correspondiente al dominio público portuario, las condiciones de autorización de otras actividades no portuarias pasarán a estar reguladas por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.

Criterios:

a) Respecto a ampliaciones de zonas de servicio portuario:

i. Las ampliaciones de zonas de servicio portuarias deberán realizarse mediante el correspondiente trámite establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o, en su caso, la Ley de Costas y su Reglamento, siempre optando por la menor ocupación del DPMT.

ii. Dichas ampliaciones deberán estar contempladas en la correspondiente Orden Ministerial de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios o instrumento previsto en la normativa aplicable.

iii. La ampliación que finalmente se adopte deberá velar por minimizar la afección a instalaciones pre-existentes de acuicultura, Zonas de interés para los cultivos marinos declaradas, y Zonas de producción de moluscos declaradas.

iv. En el caso de que la zona propuesta solape con una zona de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, se velará por la menor ocupación posible del espacio marino protegido en cuestión, y requerirá informe preceptivo y vinculante del órgano gestor de dicho espacio.

v. En los casos en que una zona de alto potencial para la actividad portuaria solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.

vi. En el correspondiente procedimiento de ampliación de las zonas de servicio portuario se deberán considerar y tener en cuenta la presencia de otros usos y actividades pre-existentes en la zona, aparte de los ya expuestos en los criterios anteriores (por ejemplo, caladeros de pesca, turismo y actividades recreativas, arrecifes artificiales, patrimonio cultural subacuático, etc.). De este modo, se velará por minimizar la afección a dichos usos, buscando igualmente la coexistencia o sinergia entre los mismos y la potencial ampliación de aguas de servicio portuarias.

vii. Las zonas de servicio portuarias se ampliarán preferiblemente en las zonas definidas en este plan. No obstante, en caso de detectarse otras necesidades, o si durante la tramitación del propio expediente se determinaran otras opciones más adecuadas, se podrán proponer otras zonas de ampliación, las cuales serían afectadas a la zona de servicio del puerto, de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM y la Ley de Costas.

b) Respecto a los puntos de vertido de material dragado:

El vertido de material procedente de los dragados portuarios, que se deba verter al medio marino ubicado fuera de las aguas de servicio portuario, previa autorización de la Autoridad Marítima, y siguiendo lo establecido por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, así como las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo terrestre (CIEM, 2021), deberá realizarse respetándose los siguientes principios generales:

i. Se demostrará que no es posible el uso productivo del material dragado, siendo la colocación en playas el uso productivo preferente, siempre que se cumplan los criterios para su aceptabilidad ambiental.

ii. Se verterá preferiblemente en los puntos identificados como zonas de alto potencial para la actividad portuaria.

iii. El planteamiento de una nueva zona de vertido, entendiendo como tal aquella donde no se ha vertido previamente, debe ir acompañada del correspondiente estudio justificativo y análisis de alternativas.

iv. En el caso de los «puntos a estudiar», el puerto deberá presentar un análisis de alternativas que localice un lugar más óptimo o demuestre que la ubicación del «punto a estudiar» es la óptima, desde el punto de vista económico, ambiental y de la interacción con otros usos, actividades e intereses. Como resultado de este estudio de alternativas los planes de ordenación, en sus sucesivas actualizaciones, podrán confirmar dicho punto como una nueva zona de alto potencial para la actividad portuaria.

v. Las propuestas de nuevos puntos de vertido deberán contar con informe favorable de las administraciones competentes en materia de biodiversidad, pesca y acuicultura, y costas y medio marino.

4.4.3 Medidas.

Las medidas identificadas como necesarias para avanzar en la ordenación de la actividad portuaria, durante el periodo de vigencia de los planes son las siguientes:

– Medida AP1: Análisis individualizado de los puntos de vertido de material de dragado identificados como «a estudiar», en base al estudio de alternativas que presente el puerto, con el objeto de confirmar el punto de vertido óptimo e incluirlo, si procede, entre las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM.

– Medida AP2: Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material de dragado allí donde las autoridades portuarias identifiquen dicha necesidad, en base al estudio justificativo y análisis de alternativas que presente el puerto, con el objeto de incluir las óptimas como zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM.

– Medida AP3: Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera.

4.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.

4.5.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría se han definido por su alta idoneidad para el posible despliegue de infraestructuras para el aprovechamiento de energía eólica marina de carácter comercial, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables marinas.

El resto de instalaciones o prototipos que tengan un fin meramente experimental, ya sean de energía eólica o de otro tipo de energía renovable marina, no se ven ordenados por este apartado, y deberán seguir los criterios fijados en el apartado IV.3.

Las zonas de alto potencial para la energía eólica marina (ZAPER) cumplen los siguientes criterios técnicos:

– El recurso eólico es idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores superiores a 7,5 m/s de velocidad de viento, a 100 m de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 m de altura en la DM canaria.

– La profundidad no supera los 1.000 m.

– A ser posible, se encuentran próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada.

– Han sido delimitadas como tal en estos planes.

También cumplen con el criterio de no encontrarse ubicadas en zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO. Estos criterios son:

– ZEPA declaradas en el mar.

– Dos áreas en estudio en el marco del proyecto INTEMARES para declarar próximamente como ZEPA (que son el espacio marino costero al norte de Barcelona y el Estrecho de Gibraltar).

– Áreas identificadas como valiosas y de interés para aves marinas en el marco del análisis de insuficiencias en la Red Natura 2000 marina del proyecto INTEMARES.

– En los ZEC/LIC, aquellas zonas en las que exista presencia de Hábitats de Interés Comunitario (1110, 1120, 1170, 1180, 8330). Dicha presencia se establecerá a partir de la información oficial y en donde no exista o no esté disponible, a través de las correspondientes prospecciones que el promotor deberá ejecutar.

– En las áreas identificadas como valiosas o de interés para hábitats en el marco del proyecto INTEMARES – incluyendo las seis áreas en estudio en el marco de dicho proyecto para declarar próximamente como LIC, en concreto Montañas submarinas de Mallorca, Cap Bretón, y Seco de Palos – aquellas zonas en las que exista presencia de Hábitats de Interés Comunitario. Dicha presencia se establecerá a partir de la información oficial y en donde no exista o no esté disponible, a través de las correspondientes prospecciones que el promotor deberá ejecutar.

– Áreas críticas de especies (en especial orca, zifio, cachalote, marsopa, tortugas y calderón)(18).

(18) Los requisitos para la inclusión de estas áreas son que: 1) estén declaradas como tales (ej.: orca), 2) estén identificadas en borradores de planes de gestión de espacios RN2000 (ej.: tortuga verde, calderón, mular y angelote en planes de gestión de ZEC canarias) o planes de conservación/recuperación (ej.: marsopa en borrador plan de recuperación); 3) tengan una base científica (artículo científico que atesore que una zona que cumple con la definición de Área Crítica de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Desde el punto de vista de las interacciones con la navegación y actividad portuaria, las zonas de alto potencial para la energía eólica marina también respetan los siguientes criterios:

– No obstaculizan las vías de aproximación a los puertos ni la maniobrabilidad en los mismos, incluido las aguas de la zona de servicio. No se encuentran en zonas con una alta densidad de tráfico contrastada mediante datos AIS. Respetan los canales de navegación que han sido requeridos por la Dirección General de la Marina Mercante (MITMA).

En estas zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina se han detectado interacciones con algunas zonas de uso prioritario, o zonas de alto potencial, o con otros usos del espacio que deberán considerarse en detalle a nivel de proyecto. En concreto, y según el caso:

– Solapes con zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad (no ZEPA)

– Solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica, y por tanto se requerirán estudios en detalle de los proyectos a implantar para evaluar la viabilidad del proyecto, e informes de la administración aeronáutica, sin perjuicio del necesario acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguidad Aerea para todos los elementos que superen los 100m de altura.

– Solapes con alguna de las zonas identificadas como de alto potencial para la conservación de la biodiversidad, siempre y cuando estas zonas no cumplan con los criterios que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO identifica como prohibidas parta la instalación.

– Solapes con algunas ZIA y con algunas de las zonas identificadas como de alto potencial para la acuicultura.

– Solapes con algunas zonas donde se ha detectado, en base a la mejor información disponible, la presencia de actividad pesquera a una intensidad que puede ser relevante.

La descripción detallada de la metodología utilizada para la definición de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina se puede consultar en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO y está basada en la mejor información disponible en la actualidad, y ajustada a los parámetros que se consideran más adecuados para explotaciones comerciales en base a los criterios de ordenación y al estado del arte durante el periodo de vigencia de estos POEM. Por tanto, los criterios mencionados utilizados para la definición de las zonas podrán variar con el avance de la información científica de base así como con el desarrollo de la tecnología.

Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 27, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.

Tabla 27. Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina

Demarcación marina Código polígono

Superficie

(km2)

Distancia a costa (m) Rango batimétrico (m) Interacciones
CAN CAN-GC1 163,89 6000

– 80

– 1000

Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica.
CAN CAN-TEN1 21,32 1880

– 50

– 1000

Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica,

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).

CAN CAN-TEN2 70,78 1850

– 500

– 1000

Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica,

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).

CAN CAN-LANZ1 97,39 1850

– 50

– 1000

Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica,

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).

CAN CAN-FV1 192,24 5600

– 50

– 1000

Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica.

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.

CAN CAN-FV2 16,25 5600

– 500

– 1000

Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica.

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.

SUD – – – – –
ESAL ESAL-1

534,24

13600

– 500

– 500

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.
ESAL ESAL-2 688,37 7500

– 500

– 1000

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.
LEBA LEBA-1 249,99 12000

– 100

– 500

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Interacción con actividad pesquera,

Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).

LEBA LEBA-2 147,35 5000

– 100

– 1000

Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica.

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Interacción con actividad pesquera.

LEBA LEBA-3 77,65 10600

– 200

– 1000

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Interacción con actividad pesquera.

NOR NOR-1 117,63 22330

– 100

– 200

Seguridad aeronáutica (FIR Lisboa).

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.

NOR NOR-2 1.806,41 28500

– 200

– 1000

Ejercicios militares submarinos (esta interacción desaparecerá cuando el M.º de Defensa tramite la modificación explicada en el apartado 4 del Diagnóstico de la DM noratlántica).

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo y palangre.

NOR NOR-3 112,97 22000

– 100

– 1000

Ejercicios militares submarinos (esta interacción desaparecerá cuando el M.º de Defensa tramite la modificación explicada en el apartado 4 del Diagnóstico de la DM noratlántica).

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.

NOR NOR-4 77,70 22500

– 100

– 200

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.
NOR NOR-5 236,29

21000

– 100

– 200

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo y enmalle.

Acuicultura usos futuros: Zona potencial condicionada.

NOR NOR-6 104,98 31500

– 100

– 500

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES),

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.

NOR NOR-7 80,18 30000

– 100

– 200

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.
NOR NOR-8 152,45 14500

– 100

– 200

Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad,

Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).

Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.

4.5.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:

La ordenación se regirá por los siguientes puntos:

a) Las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad suponga una ocupación permanente del espacio que pueda poner en riesgo el desarrollo e implantación de instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía eólica marina.

b) A partir de la ocupación de la zona por las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina, se podrán establecer otras medidas de ordenación de usos y actividades que sean necesarias para su adecuado desarrollo.

c) Los usos y actividades humanas colindantes a estas zonas, y en especial aquellos ubicados entre las zonas de alto potencial para energía eólica marina y el litoral, facilitarán el paso de las vías de evacuación de electricidad (cableado y posibles subestaciones) que sea necesario desplegar para conectar la zona de explotación de eólica marina con tierra. En particular, durante la tramitación de la línea eléctrica de evacuación, en el caso de informar negativamente, su inviabilidad deberá estar justificada, y el promotor deberá aportar una alternativa viable.

Criterios:

Además de lo establecido en el apartado anterior, y con el único fin de facilitar el despliegue de la energía eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el resto de usos y actividades humanas, se establecen los siguientes criterios, sin perjuicio de lo que se establezca, en su caso, durante el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización de la instalación y durante el proceso de evaluación ambiental de cada proyecto:

a) Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen en dichas zonas, ocuparán el menor espacio marino posible, sin menoscabo de los objetivos de producción que estén fijados en el proyecto y de las distancias entre aerogeneradores que hayan de respetarse por seguridad y para evitar interferencias operativas entre las máquinas que disminuyan su vida útil.

b) Los proyectos se llevarán a cabo, dentro de cada ZAPER, en aquellas zonas donde se constate, fruto de un análisis prospectivo ad-hoc, una menor afección a las comunidades de aves marinas que ocupan dicho espacio. También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos.

c) Los proyectos de eólica marina deberán tener en cuenta para la adecuada evaluación de su impacto ambiental, y sin perjuicio del resto de cuestiones que resulten pertinentes y de las que se recojan en la guía prevista en la medida ER3, los siguientes aspectos ambientales:

– El estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia. Para las especies de avifauna detectadas se deberá describir su grado de protección y amenaza, su estado de conservación a diferentes escalas, el uso del territorio y el tipo de vuelo asociado (alimentación, reproducción, migración, desplazamiento, etc.) que permitan analizar si pueden tener afecciones por la infraestructura eólica.

– Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.

– Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto (aerogeneradores y línea de evacuación).

– Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos marinos próximos, así como de proyectos de diferente tipología susceptibles de generar afecciones negativas en el medio, incluida la biodiversidad.

– Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el funcionamiento del parque eólico marino para hacer un seguimiento continuo de la evolución del ruido en las zonas afectadas por el parque eólico y alimentar una potencial base de datos del ruido asociado a estas instalaciones gestionada por la Subdirección General de Protección del Mar en el marco de las Estrategias marinas.

– Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los potenciales observadores costeros y, en su caso, litorales y marinos que puedan ser de interés por la peculiaridad de la zona.

– Análisis sobre la actividad pesquera de la zona. Descripción de los tipos de pesca afectados por el proyecto y valoración de las afecciones en función del tipo de pesca existente. Se deberá priorizar la coexistencia del parque eólico con la actividad pesquera presente en la zona, con especial consideración a las artes de pesca tradicionales y a los caladeros gestionados de manera sostenible.

d) En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación eléctrica).

e) Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER, originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de interés cultural (BIC) ubicados en el litoral.

f) Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen deberán atenerse a las condiciones que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan requerir las Administraciones aérea y marítima.

g) Se procurará identificar, siempre que sea posible, aquellas artes de pesca que podrían coexistir con el parque eólico comercial o con otras energías renovables que se implantasen, y en esos casos, facilitar dicha coexistencia por parte del promotor.

h) En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca, incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.

i) Se procurará identificar, siempre que sea posible, aquellas modalidades de acuicultura que podrían coexistir con el parque eólico comercial o con otras energías renovables que se implantasen, y en esos casos, facilitar dicha coexistencia por parte del promotor.

j) Se procurará identificar las tipologías de embarcaciones que podrían navegar dentro del espacio ocupado por el parque eólico y, en esos casos, facilitar dicha posibilidad.

k) En el momento de instalación de los parques eólicos marinos comerciales dentro de cada zona, en especial en aquellas ZAPER con una mayor superficie, y que se dispongan de manera paralela a la costa, se deberá facilitar la necesaria permeabilidad de las ZAPER, para garantizar el tránsito de las embarcaciones, en especial de la flota pesquera que sale a faenar desde distintos puntos del litoral(19). Si fuera necesario, se establecerán franjas de tránsito adicionales a las ya previstas por la disposición de los polígonos de las ZAPER.

(19) Aunque las ZAPER se han definido de modo que no se obstaculice ninguna ruta de navegación habitual, ni las líneas de acceso a puertos, se deberá prestar especial atención en aquellos polígonos que tienen mayores dimensiones, y se disponen de forma paralela a la costa.

l) Los trazados de evacuación de la energía eléctrica generada por la actividad hasta tierra se diseñarán siguiendo entre otros, los siguientes criterios:

– Se ocupará el menor espacio marino disponible.

– Se procurará utilizar, si existen, trazados de cableado u otras infraestructuras pre-existentes en el fondo marino.

– Se realizará una caracterización bionómica de la zona que sería atravesada, para evitar la afección a los hábitats de interés comunitario o a otros hábitats bentónicos vulnerables y/o protegidos.

– Se evitará igualmente la afección del trazado de evacuación sobre zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, o a otras zonas donde haya constancia de la presencia de elementos de patrimonio cultural.

– Se evitará, en la medida de lo posible, la afección a zonas importantes para la pesca artesanal, así como para la acuicultura.

– Se deberá respetar las determinaciones de protección de planeamiento ambiental y territorial en tierra, en las zonas donde se vaya a realizar la entrada y conexión con la red eléctrica.

– Teniendo en cuenta todo lo anterior, se trabajará conjuntamente con los departamentos afectados en aras de lograr que exista un trazado viable que permita la evacuación de energía eléctrica de las instalaciones situadas en las inmediaciones.

m) Adicionalmente a todo lo anterior, se atenderá a los condicionantes y criterios establecidos en la Declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, publicada por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE 11 de enero de 2021)

Es previsible que, durante el proceso de autorización de los proyectos, incluida la evaluación ambiental de los mismos, se planteen más requerimientos para garantizar la compatibilidad de estas instalaciones con otros usos y actividades, así como la sostenibilidad ambiental de los mismos.

Se tendrá especial atención en aquellas zonas que presentan solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica. En aquellos casos, la autorización de cualquier proyecto de campo eólico comercial requerirá de estudios en detalle para garantizar la seguridad en la aviación, y se requerirá informe de la administración aeronáutica.

4.5.3 Medidas.

Las medidas para facilitar el desarrollo de las energías renovables marinas están establecidas en la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», actualmente en tramitación.

Fruto de la evaluación de las interacciones, y de las contribuciones recibidas durante la consulta pública, se plantean las siguientes medidas, para desarrollar durante el primer ciclo de aplicación de los planes:

Medida ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.

Medida ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.

Medida ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos.

4.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.

4.6.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría están consideradas por su alta idoneidad para el desarrollo de instalaciones de acuicultura. Comprenden aquellas áreas proporcionadas por las autoridades competentes de las CCAA, a través de JACUMAR, en la Propuesta de planificación espacial de la acuicultura (Diagnóstico disponible en la web del MITECO y su cartografía asociada en el visor InfoMAR). Estas son:

– Zonas potenciales.

– Zonas potenciales condicionadas.

– Áreas preferentes.

– Áreas preferentes condicionadas.

– Zonas de interés declaradas por las distintas CCAA: Zonas de interés acuícola (ZIA) y Zonas de interés para los cultivos marinos (ZICM).

Aquellas de estas zonas definidas dentro de zonas de servicio de los puertos, no han sido incluidas en este documento, al estar dichas aguas fuera del ámbito de los POEM.

La metodología utilizada por las CCAA para la definición de estas zonas se explica también en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO. La ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes. Las zonas definidas respetan el perímetro y la ubicación geográfica planteadas por las CCAA.

Es de destacar que dentro de estas zonas se encuentran algunas instalaciones de acuicultura ya existentes, y del mismo modo otras explotaciones de acuicultura están ubicadas fuera de las ZAPAC.

Los usos existentes de acuicultura están salvaguardados en las condiciones en las que hayan sido autorizados o declarados. Por tanto, los POEM no establecen ninguna regulación ni condicionante adicional sobre los usos acuícolas existentes (estén dentro o fuera de las zonas ZAPAC), y lo establecido en este apartado afecta exclusivamente al posible desarrollo de futuras instalaciones acuícolas.

4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura:

Por el carácter idóneo de estas zonas para el desarrollo de la acuicultura marina, se promoverá que el futuro desarrollo del sector se dirija primariamente a dichos espacios. Sin embargo, esto no limita el desarrollo de instalaciones acuícolas fuera de las zonas aquí establecidas, siempre que estas otras posibles ubicaciones se consideren acordes con el resto de criterios y condicionantes establecidos en los planes. Por tanto:

– Los promotores de la actividad acuícola ubicarán, en la medida de lo posible, sus posibles proyectos de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.

– Del mismo modo, las autoridades competentes en materia de acuicultura otorgarán, en la medida de lo posible, las autorizaciones de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.

Criterios:

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación por los que el espacio marino protegido ha sido declarado, y se atenderá a lo establecido en el correspondiente plan de gestión de dicho espacio. Así mismo, se deberá recabar informe preceptivo y vinculante del órgano gestor del espacio marino protegido, por parte de los promotores de instalaciones de acuicultura que solapen con dichas zonas de uso prioritario para la acuicultura y la biodiversidad.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación.

i. Cuando se trate de zonas valiosas para aves marinas, se estudiarán las posibles sinergias y se trabajará para la coexistencia de ambos usos.

ii. Cuando se trate de zonas con presencia de especies de interés comunitario, la acuicultura se desarrollará considerando las necesarias limitaciones para asegurar la conservación.

iii. Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, se evitará, en función de la mejor información disponible, la ubicación de las nuevas instalaciones sobre dichos hábitats; estableciendo, en la medida de lo posible, zonas de protección o amortiguación para las fanerógamas Posidonia oceanica; Praderas mixtas de Cymodocea-Caulerpa; Algas; Fondos de maërl; Organismos suspensívoros y Comunidades sobre paredes.

– En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.

– Cuando las zonas de alto potencial para la acuicultura, solapen con zonas de uso prioritario para la Defensa nacional, se velará porque las instalaciones no se ubiquen en las zonas de maniobras ni de ejercicios militares.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, se velará porque las instalaciones no produzcan ninguna afección sobre el patrimonio cultural subacuático, y a tal efecto se establecerán aquellas distancias de seguridad y medidas preventivas que procedan.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa, la acuicultura se desarrollará teniendo en cuenta parámetros de integración paisajística adecuadamente definidos.

– Las administraciones competentes tendrán en cuenta la capacidad de carga del medio marino y el efecto acumulativo de todas las instalaciones presentes en la zona.

– En el caso de las ZAPAC que solapen con zonas de uso prioritario para la extracción de áridos, las administraciones competentes priorizarán la autorización de las instalaciones de acuicultura fuera de dichas ZUPEA, o en su caso se desarrollará teniendo en cuenta las distancias de seguridad y las medidas preventivas que procedan. Se recabarán en todo caso informe de la Dirección General de la Costa y el Mar sobre la posible afección a los citados yacimientos de áridos.

4.6.3 Medidas.

Medida AC1: Declaración de Zonas de Interés: Las administraciones autonómicas competentes (en caso de que no lo hayan hecho aún), podrán declarar Zonas de Interés de Cultivos marinos (ZICM) y Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA) en las zonas definidas como ZAPAC.

Medida AC2: Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés declaradas (ZIA y ZICM). Estos instrumentos determinan las condiciones en las que han sido declaradas esas zonas, establecen criterios para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola, y pueden incluir criterios para el desarrollo de otras actividades en ese espacio.

Medida AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030. Estas actuaciones a escala nacional y/o autonómica, podrán incluir: estudios para la identificación y selección de nuevas zonas, p.e. para acuicultura off-shore, y la actualización de los inventarios de usos existentes y futuros de la acuicultura. Además, podrán elaborarse nuevos planes de ordenación y gestión; análisis de capacidad de carga o análisis sobre efectos del cambio climático en las zonas de acuicultura. Además, se podrán poner en marcha acciones para la incorporación de nuevas tecnologías de cría o sistemas de monitoreo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2025. BOE-A-2025-3193

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