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Legislación › Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Niveles de intervención.

Artículo 11. Niveles de intervención.

La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de intervención:

a) Prevención primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo de las personas menores.

b) Prevención secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.

c) Prevención terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar, escolar y social.

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