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Legislación › Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

El ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley lo conforman las personas menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, incluidas en los artículos 3 y 6.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, así como sus familias y su entorno.

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