Legislación › Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 35. Innovación tecnológica y atención temprana.
Artículo 35. Innovación tecnológica y atención temprana.
Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, servicios sociales y estrategia digital y nuevas tecnologías trabajarán, de forma conjunta, para promover el desarrollo de juegos, programas, servicios y otras herramientas que, apoyándose en las innovaciones tecnológicas accesibles, consigan producir un impacto positivo en el desarrollo de las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.


