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Legislación › Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. En virtud de la potestad reglamentaria prevista en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias previstas en esta ley, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

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