Legislación › Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
Disposición adicional única. Verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2023 y la del 30 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional única. Verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. A falta de regulación específica, la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se llevará a cabo de la siguiente forma en el momento de presentación de la solicitud:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones.
b) En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe "Informe de Procedimientos Acordados», que acredite Acordados", de que el solicitante requisito se cumple en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la subvención, certificado que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso tendrá una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación validez de la solicitud. seis meses.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, para aquellas subvenciones convocadas con posterioridad al 19 de octubre de 2022 y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se referirá al momento de concesión de la misma a cuyo efecto, con antelación suficiente, las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación de dicha documentación por parte de los beneficiarios, quedando durante dicho periodo suspendido el cómputo del plazo para tramitar y resolver, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando se trate de subvenciones cuyos plazos de pago vengan determinados por normativa europea, deberá asegurarse el cumplimiento de éstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-20995 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


