Legislación › Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
Artículo 8. Publicación.
Artículo 8. Publicación.
La labor desarrollada por las personas reconocidas y que ha servido para determinar su mérito para la concesión de la distinción podrá ser objeto de publicación divulgativa por el departamento, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les correspondan a esas personas en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


