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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Artículo 15. Servicios de vigilancia y seguridad propios.

Artículo 15. Servicios de vigilancia y seguridad propios.

Los/Las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como, en su caso, los/las titulares de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen los mismos, habrán de disponer de personal encargado de la vigilancia y seguridad, al cual encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o la actividad cuando tal obligación viniera establecida en la legislación vigente de seguridad privada.

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