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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Artículo 24. Administraciones competentes.

Artículo 24. Administraciones competentes.

La Administración General de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la legislación reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo, a tal efecto, de las facultades siguientes:

a) Inspección de los establecimientos abiertos al público.

b) Control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas provisionales previas a la incoación del expediente sancionador que se estimen necesarias.

d) Adopción de las oportunas medidas cautelares y sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.

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