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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Artículo 31. Infracciones.

Artículo 31. Infracciones.

1. Constituyen infracciones a lo previsto en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan derivarse de ellas.

2. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

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