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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Artículo 42. Registro de infracciones y sanciones.

Artículo 42. Registro de infracciones y sanciones.

1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley, la Administración General de la Comunidad Autónoma creará un registro administrativo de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el cual se inscribirán todas las infracciones sancionadas por resolución firme en vía administrativa y la correspondiente sanción impuesta.

2. Se determinarán reglamentariamente la organización y funcionamiento del registro y el régimen de inscripción, cancelación y acceso, con sujeción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

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