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Legislación › Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.

Disposición final cuarta. Plazo de adaptación a la presente ley de los planes de emergencia ante situaciones de sequía.

Disposición final cuarta. Plazo de adaptación a la presente ley de los planes de emergencia ante situaciones de sequía.

Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a veinte mil habitantes disponen de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía adaptados al contenido de esta ley.

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