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Legislación › Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.

Disposición adicional segunda. Obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.

Disposición adicional segunda. Obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.

Las personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en este reglamento, tengan obligaciones contables, deberán anotar en su contabilidad las existencias de productos de tabaco crudo que tengan almacenados a fecha de entrada en vigor de este reglamento.

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