Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
Artículo 3. Principio de no discriminación.
Artículo 3. Principio de no discriminación.
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Comunidad de Madrid.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.


