Legislación › Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Tributos propios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Tributos propios de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los artículos 133 y 157 de la Constitución Española, podrá establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.


