Legislación › Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
Artículo 39. Información en tiempo real durante la operación.
Artículo 39. Información en tiempo real durante la operación.
1. El buque receptor informará, en tiempo real, al Centro de Coordinación de Salvamento:
a) Del inicio y del fin de la operación.
b) En su caso, del desistimiento, suspensión y reanudación de la operación.
c) Y de cualquier incidente o circunstancia relevante para la seguridad marítima o la integridad del medio ambiente marino que se produzca u observe durante su desarrollo.
2. El buque o embarcación que preste el servicio informará al Centro de Coordinación de Salvamento de su salida a dicho servicio y de su regreso.


